Relaciones del Contador Público con sus Colegas - Capitulo IV - Ley 43 de diciembre 13 de 1990 - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466214

Relaciones del Contador Público con sus Colegas

Páginas47-49
Ley 43 de Diciembre 13 de 1990 47
Titulo III
De la Publicidad
Artículo 52. La publicidad debe hacerse en forma mesuarada
y los anuncios profesionales contendrá el nombre o razón
social, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias
respectivas.
NOTA: Lo subrayado fue declarado inexequible por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 del 10
de mayo de 2000.
NOTA: Consulte la Doctrina del (CTCP) y Jurisprudencia
del (Consejo de Estado) en el índice de esta obra por
artículos consecutivos.
Artículo 53. El Contador Público no auspiciará en ninguna
forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión
o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos
sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma
que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con
que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar
o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
NOTA: Consulte la Doctrina del (CTCP) y Jurisprudencia
del (Consejo de Estado) en el índice de esta obra por
artículos consecutivos.
Titulo IV
Relaciones del Contador Público con sus Colegas
Artículo 54. El Contador Público debe tener siempre presente
que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse
Art. 54

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