Relaciones del Derecho Penal con otros Saberes Penales - Núm. 3, Marzo 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42559428

Relaciones del Derecho Penal con otros Saberes Penales

AutorGloria Lucía Bernal Acevedo
CargoDocente investigadora -Universidad Santo Tomás Bogotá, Julio de 2006
1. Introducción

Este ensayo académico pretende ser una guía para abordar el tema de las relaciones del derecho penal con otros saberes penales pero, antes de abordarlo, detengámonos un momento para reflexionar sobre la realidad inmersa tras el Derecho Penal. Por un instante imaginemos, aquel terror que sentimos con la idea de estar en prisión, pues no todos conocemos una cárcel, así sea como simples visitantes. También sobre lo que significaría para cada uno de nosotros perder nuestra libertad, no poder continuar con nuestra vida cotidiana, sentirnos enjaulados, por decirlo de alguna manera, vernos privados de la compañía de nuestro entorno familiar y social, la imposibilidad de trabajar, de salir simplemente a caminar cerca de nuestra casa. Si fuéramos detenidos, sólo como hipótesis, pensemos en qué cosas nos llevarían a justificar, a aceptar esta limitación extrema en nuestras vidas que nos lleva al borde de la fatalidad.

Algunos interrogantes

Los primeros interrogantes que pasarían por nuestra mente serían: ¿Qué fue lo que pasó? ¿Por qué estoy aquí? ¿Para qué me encierran? Y si se tratara de un ser querido, si imagináramos que a uno de ustedes que están interesados en estudiar el derecho penal, un día, ya no como cualquier otro, fuera aprehendido dicho ser a quien se le sindica por ejemplo, de prevaricato, de peculado, de hurto, de violación, ¿Qué interrogantes pasarían por vuestra mente? ¿En qué aspectos cambiaría su vida y vuestra vida? ¿Qué esperaríamos de un abogado defensor?

Es así como podemos ver el derecho penal, como un instrumento de "control", y en particular de control social. De esta manera es como sentimos la inmensidad de su estructura, que si volvemos al esquema que se dibujó en la parte introductoria de este texto, podemos ver cómo el derecho penal es sistema de control institucional que comprende toda la actividad legislativa, investigativa-judicial y penitenciaria, que señala las conductas consideradas delictivas y a quien las realiza, se le impone una sanción punitiva.

Dimensionando su estructura y comprendiendo su razón de ser, dentro de una sociedad moderna occidental constituida en Estado social y democrático de derecho, aclamaremos la necesidad de su mínima intervención, de cautela en la utilización del derecho penal, en oposición a discursos político-criminales de incremento de penas cada vez más severas y de conductas consideradas como punibles.

En otras palabras, el derecho penal como mecanismo de control social es aquel sistema institucional de mínima intervención que determina y describe las acciones delictivas y que establece una sanción consistente en una pena o una medida de seguridad. Este mecanismo de control social puede verse desde una óptica positiva integradora o, desde un posición negativa intimidatoria, dependiendo si integramos la norma como pauta de comportamiento o, si por el contrario, la motivación para comportarnos conforme a las reglas sociales se da por el miedo a la sanción penal.

Con frecuencia se expone que en las sociedades democráticas, en los estados sociales y democráticos de derecho, el derecho penal no tiene una función de mero control social, de control y dominación, sino que su finalidad es proteger de ataques graves, valores sociales específicos como la vida, la integridad personal, entre muchos otros, que son indispensables en la convivencia social. Estos conceptos no son excluyentes, por el contrario, se trata de que nos controlemos con parámetros democráticos pues, no podemos permitir que el derecho penal se constituya en un instrumento deshumanizante que rinde pleitesía al autoritarismo de Estado.

2. Concepto de Derecho Penal

Saliéndonos de este viso teleológico y pasando a un concepto general de derecho penal, se afirma por la doctrina que éste implica dos entidades diferentes: Por un lado, la legislación penal y por el otro, el sistema de interpretación de esa legislación. El primero es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama "delito", y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. El segundo, es decir, el saber del derecho penal, es el sistema de comprensión o de interpretación de la legislación penal.1

Tenemos entonces un sistema penal, no solo como legislación penal sino también como Ente Institucional judicial y administrativo, que cobija tres momentos o estadios por así decirlo. Un estadio legislativo en el que se conminan conductas denominadas delictivas que tienen aparejadas unas consecuencias jurídicas, sea penas o medidas de seguridad, dependiendo si el sujeto es imputable o no. Una instancia de determinación de la consecuencia jurídica, monto y clase, que es eminentemente judicial y, por último, un momento de ejecución de esa sanción conforme al régimen penitenciario. Vemos pues, que el derecho penal hace parte de una instancia de control social formal institucionalizado donde entran en juego las tres ramas del poder público creando un sistema penal de enormes proporciones.

Debido a sus enormes proporciones y dimensiones que afectan el derecho a la libertad. Debemos precisar su razón de ser, su fundamento y sus límites para darle su verdadero alcance y evitar así, que se extienda más allá de lo necesario. El derecho penal debe entrar en juego cuando no exista una manera diversa de solucionar o mediar en el conflicto social. Se trata de minimizar la existencia del derecho penal, de utilizarlo como último recurso de control para mantener el orden social.

Ahora, en un plano eminentemente formal, es decir, sin entrar a analizar las tareas y funciones que le incumben, el derecho penal es: Un conjunto de normas positivizadas por una ley, que describen comportamientos tenidos por intolerables o graves a los que amenaza con una pena o, en determinados casos, con una medida de seguridad 2 Una rama, parcela o sector del Derecho u ordenamiento jurídico general; concretamente, el conjunto de normas jurídicas que prevén delitos y determinadas circunstancias del delincuente y les asignan, como consecuencias jurídicas, penas o medidas de seguridad; 3o aquella rama del ordenamiento jurídico estatal, que se caracteriza porque la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la pena. 4

Pero este plano formal nos aparta del enfoque global que se pretende dar al derecho penal en este texto académico. El Derecho Penal hace parte del ordenamiento jurídico general, como un sistema normativo institucional de control social que hace presencia en el ordenamiento político, económico y social, desplazando cualquier mecanismo para-institucional o de violencia privada que, para infortunio nuestro, ha desbordado las estructuras jurídicopenales.

El derecho penal como sistema normativo institucional de control social

Controlar nos da la idea de limitar, regular, mandar, ordenar, prohibir que, cuando están referidos a un control social, hacemos referencia a los recursos de que dispone una sociedad para lograr que sus miembros actúen conforme a reglas y principios preestablecidos.

Se insiste en que la sociedad moderna presenta una estructura de orden, de poder (político y económico), con grupos que dominan y grupos que son dominados; sectores más cercanos o más lejanos a los centros de decisión, en los cuales se distinguen grados de centralización y marginación que establecen múltiples formas de control social. Al investigar la estructura de poder nos explicamos el control social e, inversamente, al analizar éste, se nos esclarece la naturaleza de la primera. 5

Este orden de poder en las sociedades, en sus diversos modelos de Estado, aún en las de corte social y democrático de derecho, necesariamente en la estructura del orden jurídico general, se propicia grados de centralización y de marginación que hacen permeable en las estructuras legislativas, incluso judiciales y aún, en las administrativas del ámbito penal, intereses particulares. No existe asepsia en el ordenamiento jurídico, él está contaminado por el momento histórico, la estructura económico-social, el modelo de estado, las concepciones ideológicas y las corrientes del pensamiento.

Como podemos haber sentido alguna vez, el ámbito de control social es amplísimo y no siempre evidente, pues representa todo fenómeno que conduce a la conformidad, que garantiza el orden social, incluyendo las influencias de la familia, la escuela, las costumbres, los preceptos religiosos, las normas jurídicas, las autoridades de todo orden, valiéndose desde los medios más difusos y encubiertos, hasta los más explícitos, como es el sistema penal. Y también a veces sentimos que hasta nuestro pensamiento se limita, pues la exclusión de la actitud crítica y la formación de la actitud de conformismo se realiza por las instancias de control que nos interiorizan la disciplina social.

Con miras a lograr esa disciplina social, se afirma en el pensamiento criminológico que, tanto en la familia como en la escuela y en la fábrica, las relaciones de sus integrantes se polarizan, con base en la fuerza de la autoridad y la actitud disciplinada de la sumisión. Es en la familia donde se concreta la autoridad del Estado y forma al individuo atomizado de la sociedad burguesa para que se sujete a su papel social, donde su ego individual adquiere un carácter abstracto e inaccesible. La escuela está relacionada con las exigencias sociales de profesionalización, determinadas según la pertenencia a cada clase social. Es, por supuesto, en la instancia laboral donde se determinarán los demás tipos de poder económico, social y político6.

A su vez, los medios de comunicación de masas orientan para producir la ideología de la mentalidad media, dirigida a la conformación de este esquema social...

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