Las relaciones de los órganos del poder político en el nuevo contexto político Mexicano - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43902632

Las relaciones de los órganos del poder político en el nuevo contexto político Mexicano

AutorJosé Luis Prado Maillard
CargoDoctor en Ciencia Política por la Universidad de París
Páginas158-196

Doctor en Ciencia Política por la Universidad de París 1 Panthèon-Sorbonne. Subdirector de Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología. Universidad Autónoma de Nuevo León.

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1. El camino a la democracia pluralista

El decline del presidencialismo hegemónico que México conoció en el seno de sus instituciones durante 71 años fue lento, pero efectivo. Se trata de una evolución paulatina que permitió, tanto, al poder como a sus oponentes adaptarse a la crítica. Aprendieron en efecto a criticar y a ser criticados de manera pacífica. Bien distinto sucedió en Europa del Este y ciertos países de América Latina, donde la rapidez del proceso de democratización produjo sucesos lamentables, a saber sangrientos.

De manera progresiva, el sistema político mexicano se transforma de hegemónico en plural, reuniendo así un elemento importante de la democracia, siguiendo posteriormente la alternancia en los órganos del poder político.

1. 1 La marcha hacia el pluralismo

Se trata del trayecto del sistema político presidencialista de partido hegemónico hacia una democracia pluralista.

La evolución del pluralismo, es la consecuencia de una transformación del pensamiento de la sociedad mexicana, que desde el movimiento estudiantil de 1968,1 ha ido progresando hasta nuestros días, deviniendo más crítica, aún y cuando todavía falta camino que recorrer. El pluralismo se instala ayudado por una serie de pactos celebrados desde los años ochenta, entre actores políticos e intelectuales. Entre los cuales encontramos los Acuerdos de los Pinos (1995), Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec (1995), Acuerdos de Bucareli (1996), Acuerdos de la Alianza de Oposición (1999), y muy recientemente, después de la desilusión de la alternancia del cambio, el Acuerdo Nacional para la Unidad, el Estado de Derecho, el Desarrollo, la Inversión y el Empleo (2005), donde se dan cita políticos, ex políticos, sindicatos, líderes sociales, hasta el Premio Novel de química.

El objeto de estos acuerdos es de provocar las circunstancias para que la alternancia en el poder se produzca y el pluralismo se consolide. Las proposiciones elaboradas en los pactos constituyen las discusiones centrales de la reforma del Page 159 Estado, las que han hecho posible la evolución del pluralismo, beneficiando, no sólo, al Congreso Federal, sino, también, en provecho de otras instituciones políticas y judiciales. Los temas centrales de las discusiones son, por lo esencial, el sistema electoral, el federalismo, las relaciones entre los órganos del poder político de la Unión, y la reforma del poder judicial.

Ahora bien, la existencia del pluralismo no es suficiente para garantizar la consolidación de la democracia. Recordemos que ciertos países de América Latina han retornado de la democracia hacia el autoritarismo. Para evitar este riesgo, hay que encaminar algunas medidas, primordialmente constitucionales, donde se asegure el Estado de Derecho, al mismo tiempo que una buena organización fortalezca el equilibrio del poder político, en beneficio de la democracia, mediante el respeto de la voluntad general, al mismo tiempo que se respete la Constitución.2 En este orden de ideas, tener en cuenta las necesidades que requiere México, porque de nada serviría tomar modelos alejados de la realidad mexicana. En este propósito, la experiencia del régimen presidencial mexicano tomado de los Estados Unidos no es inútil, por eso proponemos estudiar ciertos casos de ingeniería constitucional, a fin de tomar en cuenta la experiencia de otros países, para enseguida proponer una solución adaptada al nuevo contexto político mexicano, de pluralidad.

La falsa creencia de que la Constitución fortalecía el presidencialismo es justamente producto de la deficiente cultura jurídica de la sociedad. Se pensaba que por el hecho de que el Congreso aprobaba las iniciativas presidenciales, con los legisladores "levanta dedos", la Constitución era deficiente en favor del ejecutivo de la Unión, sin tomar en cuenta que las relaciones ejecutivo y legislativo que la Constitución prevé es casi idéntico al que los "Padres Fundadores" diseñaron, mismo que rendía mayor influencia del legislativo sobre el ejecutivo, como Woodrow Wilson describió en su obra "El Gobierno Congresional".3 En verdad, poco se analizaba en México el factor que rendía esta práctica del sistema político de "Presidencialismo hegemónico".4 Observamos entonces que el Page 160 sistema de partido hegemónico era su causa. La hegemonía correspondía al PRI, quien se identificaba como el partido del presidente en turno.

Esta limitación del tiempo en el ejercicio del poder presidencial nos lleva a una diferencia fundamental de la clasificación que abusivamente hizo Mario Vargas Llosa, pocos meses después de perder la elección presidencial del Perú, poniéndole el adjetivo de "Dictadura Perfecta" al sistema político mexicano. Nada más inexacto que eso. Por una parte, tenemos que el Presidente de la República dura únicamente seis años en el poder y no ejerce influencia alguna en la toma de decisiones una vez que entrega el poder. Por otra parte, el partido no podía pertenecer al presidente si una vez concluido su mandato no ejercía la mínima influencia en la política mexicana, regla establecida desde la expulsión del país de Plutarco Elías Calles. Encontramos, entonces, que la clasificación hecha por el escritor de nacionalidad española y peruana, Vargas Llosa es imprecisa, ya que una dictadura es considerada por la Ciencia Política como un sistema político donde una persona o un grupo de individuos domina por tiempo indefinido el poder, mediante métodos fraudulentos o represivos. Desde esta perspectiva, observamos que México se encontraba distante de ser una dictadura.

Ahora bien, si l'Ancien régime no era un autoritarismo, tampoco se trataba de una democracia, pues, no existía oposición, elemento sine qua non de una democracia. Una democracia se caracteriza, en efecto, esencialmente por una serie de elementos como lo son la elección de los gobernantes por los gobernados, mediante elecciones periódicas y sinceras, la existencia de una oposición al gobierno, la existencia de críticas hacia el gobierno, la garantía para hacer valer los derechos y libertades fundamentales.5 Al respecto, el politista noruego Arendt Lijphart agrega otra serie de factores como lo es el funcionamiento de las instituciones sin perturbación, de manera tal que altere la estabilidad democrática por al menos veinte años, que el PIB permita un buen nivel de vida, grado aceptable de educación, cierto número de hospitales, número de camas por hospital, etc. En nuestro punto de vista son un poco exagerados estos elementos para clasificar un país dentro de la democracia, aunque debemos reconocer por objetividad que Lijphart tiene razón en el sentido que esos factores fortalecen la democracia. Pero no porque un país tenga un número menor de hospitales es menos democrático que otros, como lo señalan ciertos documentos de la ONU en sus informes anuales. Page 161

Vistos los elementos esenciales de la democracia observamos que México no pertenecía a la familia de las democracias pluralistas, pues, no contaba con una oposición que pudiera realmente ostentar el poder por la vía electoral. Es decir, que el ciudadano no tenía más que una sola opción: el PRI.

En verdad, el diseño constitucional no era de gran interés por los estudiosos de la realidad política y para los juristas, su objeto de estudio no era, precisamente, el Derecho Constitucional, pues, la polémica que pudiera presentarse entre los órganos del poder político era en verdad mínima, ya que el presidente resolvía por la vía política todo conflicto que pudiera presentarse, siendo el objeto consentido de estudio de la ciencia política, dejando así de lado al derecho constitucional. Prueba de ello, es lo obsoleto de los manuales de derecho constitucional mexicano, ya que no tocan los conflictos actuales, ni siquiera de manera eventual antes de que se suscitasen como lo hemos observado en nuestro contexto histórico. Contrariamente, en Francia, España, Israel, Italia, entre otros países, la Constitución representa un elemento de estudio para comprender la vida política y jurídica de esas sociedades, ya que de su diseño depende la estabilidad nacional. Estas naciones ligan estrechamente el derecho constitucional con la ciencia política, dos ciencias complementarias y, sin duda, indisociables. Justamente por la importancia que estos países acuerdan a la vida constitucional, han realizado profundos estudios de la materia. Así, Francia ha conocido hasta la fecha cinco repúblicas y actualmente se discute sobre la necesidad de elaborar una nueva constitución que de nacimiento a una sexta,6 con la finalidad de adaptar la constitución a la vida política de los Galos. España no ha dejado de estudiar su reciente Constitución de 1978, que ha dado buenos resultados, pues ningún conflicto se ha presentado a la fecha, sin que el diseño constitucional no haya resuelto.7Israel, es otro caso...

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