Relaciones patrimoniales entre cónyuges - Sección primera - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377143050

Relaciones patrimoniales entre cónyuges

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas130-242

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no es aventurado afirmar que el Derecho económico de la familia habitualmente está rezagado frente a los desarrollos sociales, lo que hace que sus instituciones sean el resultado de visiones culturales de épocas diversas que solo un milagro podría hacer encajar, lo que dudo haya sucedido en alguna parte.

64. Economía y familia

Empezar una vida productiva de buenas a primeras y partiendo desde cero no es sencillo y es mejor contar con una base pecuniaria cierta sobre la cual construir el patrimonio del hogar, por lo que muchas culturas consideraron preferible que la responsabilidad de contraer matrimonio fuera asumida únicamente por quien tuviera medios suficientes para atender el sustento familiar, lo que llevó a promover la idea de que alguno de los contrayentes aportara una cantidad de dinero u otros bienes para fundar el hogar, aporte que bien puede asimilarse al capital inicial de una sociedad productiva.

Siendo una idea tan útil, pasó de ser una simple fórmula tendiente a dar tranquilidad a los casados, en cuanto a contar con medios de subsistencia, para convertirse en un requisito legal para poder contraer matrimonio, que se denomina la dote, y que adopta diversas modalidades en cada civilización. Se introduce la previsión de la supervivencia y el bienestar futuro de los sujetos involucrados y sus retoños como factor de selección de la pareja (exclusivo de la especie humana) que compite en plano de igualdad con la selección genética.

La sociedad estaba tan interesada en que los casados llegaran al matrimonio contando con recursos que en muchos casos la ausencia de estos bienes era sinónimo de soltería, y la historia, pero especialmente la literatura romántica, nos pone de presente no pocos casos de relaciones frustradas por falta de la dote o de bondadosos individuos que la aportaran para evitarle el amargo destino de la soledad a alguien próximo a sus afectos y hasta de "desprendimiento" de un fogoso pretendiente que pagaba la dote a fin acceder a los encantos de la amada.

En algunos pueblos, especialmente las culturas semíticas, la dote era de cargo del varón, ya como una prenda demostrativa, ante los padres de la novia y la sociedad, de que contaba con lo necesario para mantener un hogar digno, aunque no es de descartar que haya nacido como una forma de indemnización

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al padre de la novia que perdía uno de los miembros de la familia.77 Los padres de la joven se encargarían de seleccionar el futuro marido de su hija entre los pretendientes que tuvieran suficientes recursos, lo cual explica el hecho de que estuvieran facultados para negociar e imponer los matrimonios. La dote en el pueblo judío es a cargo del varón y se pacta en las capitulaciones como una indemnización para el evento en que haya repudio por causas no imputables directamente a la mujer y el marido tiene que entregar esa suma a los padres de la novia en calidad de depósito, del que se apropian en nombre de ella si se da el repudio; con posterioridad se permitió que el marido conservara la dote, pero tenía que responder por ella con todo su patrimonio.78

En otras partes, la aportación de la dote la hace la mujer al marido (en cierta forma socio gestor e industrial de la economía familiar) para colaborar en esta forma a sufragar el gasto doméstico, ya que ella, al dedicarse de lleno a las tareas del hogar, no tiene cómo contribuir a generar la riqueza familiar. No se puede desconocer que la dote femenina tenía una segunda función, al servir de acicate al marido para alejarlo de la tentación de abandonar el vínculo o portarse mal con la mujer, porque en ese caso deberá devolver la dote que recibió sumándole algunas indemnizaciones. El marido que recibía la dote, compuesta por lo general de especies inmuebles, tenía la carga de restitución de estos mismos bienes si subsistían al término del matrimonio, o de su equivalente si por cualquier causa se había visto en la necesidad de desprenderse de estos o se habían perdido por su culpa.

En la unión matrimonial en Occidente el marido se tomaba como titular jurídico de todos los bienes, con plenas facultades de administración y disposición mientras el matrimonio conservara su vigencia, riqueza que pasaría, de no suceder algo excepcional, a sus descendientes a su deceso, directamente o

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a través de la viuda que los mantendría en su poder hasta su muerte; pero si el matrimonio se disolvía por alguna razón imputable al marido, tendría que restituir a la mujer las aportaciones que esta le había hecho -por vía de dote-o las que había traído ella al matrimonio.79 Cuando la causa de la disolución anormal del matrimonio era imputable a la mujer, el marido se quedaba con todo, porque los bienes dotales pasaban a ser una indemnización a su favor.

No siempre los que contraían matrimonio tenían recursos para dotes y existirían casos de uniones que empezaban con lo que tenían y lo aportaban al matrimonio, y en el curso de la vida podían generar la riqueza suficiente, lo que hacía necesario decidir el destino de los recursos en el evento de darse esa situación de disolución anormal del vínculo, ahora que no hay forma de establecer reglas precisas de indemnizaciones. Seguramente, si la culpa era de la mujer, el marido se quedaba con todo, pero cuando no era su culpa, ella reclamaría una parte de la riqueza, con el poderoso argumento de que se trataba del producto del esfuerzo conjunto y que se había generado una comunidad y había que determinar su destino. Pero en este punto habría dos posibilidades: una, tomar esos bienes como una economía familiar e indivisible destinada al sustento familiar -peculio profecticio- de modo que quedaría en cierta medida destinado a los herederos; u otra, hacer un reparto proporcional, es decir, repartir por mitades.

La dote en sus diversas modalidades y el reparto equitativo de la riqueza común generada en el transcurso de la vida marital no fueron las...

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