Remuneración del trabajo - Cartilla laboral 2016 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 599272382

Remuneración del trabajo

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas187-216

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La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo que es de gran importancia por los variados tratamientos que se le pueden dar.

Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo que todo trabajo dependiente debe ser remunerado; la remuneración es una obligación del empleador y un derecho del trabajador el cual se encuentra especialmente protegido por la ley.

La remuneración comúnmente se le conoce como salario, que es la contraprestación económica que el empleado recibe por su trabajo.

6. 1 Salario

El salario, como ya dijimos, es uno de los tres elementos que constituyen el contrato de trabajo. El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como finalidad remunerar el trabajo del empleado.

La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los pagos que no constituyen salario, aspectos que se deben tener muy claros puesto que del salario se desprenden elementos de gran importancia, como puede ser

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la seguridad social, prestaciones sociales y los aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos.

El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben aplicar ciertas limitaciones.

6.1. 1 Elementos que integran el salario

No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario, puesto que algunos no tienen como finalidad la remuneración del trabajo, requisito básico para que un pago sea considerado como salario.

Al respecto dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones

.

Esta definición es muy importante, en cuando hace claridad que todo pago que tenga por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar qué nombre se le dé.

La ley laboral se encarga de definir de forma expresa qué pagos son salarios y cuáles no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente al que la ley le ha otorgado.

6.1. 2 Pagos que no constituyen salario

Entendiendo que todo pago que se haga al trabajador como contraprestación económica por su trabajo se llama salario, la ley se ha ocupado de fijar de forma taxativa a que pagos se les puede dar un tratamiento diferente.

En efecto dice el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».

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Aquí se observa que todo pago que no busca remunerar y que no incrementa el patrimonio del empleado no constituye salario. Es el caso de viáticos y gastos de representación, los que en ningún momento incrementan el patrimonio del trabajador, sino que simplemente le permiten sobrevivir mientras desarrolla sus actividades para la empresa.

De los pagos relacionados por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo como no constitutivos de salario, llaman la atención aquellos pagos que pueden pactar entre las partes como no constitutivos de salario, aun en el caso de que tengan la naturaleza de salario.

La ley ha ofrecido libertad a las partes para que según sus intereses puedan pactar algunos pagos como no constitutivos de salario, caso en el cual deben ser pactados de forma expresa, es decir de forma escrita, por lo que será muy difícil que en un contrato verbal se pueda dar aplicación a esta prebenda legal.

Lo importante de esta flexibilidad de la ley es que al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Para las empresas esto es un gran beneficio puesto que les permite reducir su carga prestacional y parafiscal que resulta muy costosa, en vista de que ello representa a la empresa aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe la empresa pagar adicional -mente por lo menos la suma de $450.000 por prestaciones, seguridad social y aportes parafiscales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea considerable resultando muy difícil de soportar por la pequeña y mediana empresa. Al pactar qué parte de lo pagado no constituya salario, ese porcentaje se disminuye considerablemente.

La ley no precisa cuál es el monto máximo que se puede pactar como no constitutivo de salario [aunque ha impuesto algunas reglas que se exponen más adelante] razón por la cual las empresas pueden de alguna manera abusar de esta prebenda legal. Algunas, inclusive, en sueldos de 4 salarios mínimos, han pactado que 3 no constituyan salario, lo cual es obviamente exagerado y abiertamente perjudicial para el empleado, pero hasta tanto la ley no reglamente ese aspecto, o la Corte se pronuncie, las empresas pueden, bajo el amparo de la ley, continuar implemen-tando este tipo de estrategias.

En todo caso, no se pueden pactar pagos como no constitutivos de salario que afecten el salario mínimo, en vista de que los aportes a seguridad social no pueden tener una base inferior al salario mínimo, por lo que resultaría inocuo un acuerdo que signifique un salario por debajo del mínimo.

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No se puede desconocer que esta excepción permitida por la ley es justa para los pequeños empresarios quienes no tienen la fortaleza financiera para asumir pagos laborales elevados, principalmente cuando apenas inician actividades, pero a la vez es negativa para el trabajador quien ve disminuido su ingreso.

6.1. 3 Límites a los pagos que no constituyen salario

Si bien el trabajador y empleador pueden pactar que ciertos pagos se traten como no constitutivos de salario, la ley les ha impuesto un límite, de manera tal que no se pueda abusar de esta figura en detrimento del trabajador y del sistema de seguridad social.

Es así como la Ley 1393 de 2010 en su artículo 30 dispuso que:

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración

.

La norma impone un límite respecto al ingreso base de cotización al sistema general de seguridad social, de modo que los ingresos no constitutivos de salario pactados entre las partes no pueden afectar el ingreso base de cotización más allá del 40% del ingreso total del trabajador, quedando abierta la posibilidad de que para otros fines (sin perjuicio de lo previsto para otros fines, dice la norma), se puedan pactar valores superiores.

6.1. 4 La libertad para excluir pagos de naturaleza laboral no es absoluta

La libertad que tienen empleadores y trabajadores para excluir pagos de naturaleza laboral, esto es, pactar que ciertos pagos no constituyan salario, no es absoluta. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que ciertos pagos recibidos por el trabajador se pacten como no constitutivos de salario, aliviando así un poco la carga prestacional y de seguridad social del empleador, pero esta figura o beneficio legal, no puede ser abusado...

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