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- Conceptos Sujetos a Retención
Rendimientos financieros
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 313-314 |
Page 313
Artículo 395. Conceptos objeto de retención.
Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos inancieros, tales como, intereses, descuentos, beneicios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. El Gobierno determina los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 56. Rendimientos de los Fondos Mutuos de inversión, Fondos de Inversión y Fondos de Valores provenientes de inversión en acciones y bonos convertibles en acciones. Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
Decreto 2715 de 1983 por el cual se ijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente. Artículo 1º. Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del Sistema [UPAC] UVR.
Decreto 2509 de 1985. Artículo 6º. Retención en la fuente sobre rendimientos inancieros provenientes de los certiicados a término emitidos por Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Decreto 0198 de 1988 por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente. Artículo 3º. Exención a la retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta que efectúen los Fondos Mutuos de Inversión a sus suscriptores.
Decreto 1240 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979. Artículo 2º. Retención sobre intereses.
Decreto 0653 de 1990 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de retención en la fuente, etc. Artículo 2º. Los rendimientos de los Títulos de Ahorro Educativo T.A.E no están sometidos a retención en la fuente.
Decreto 1033 de 1999 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos inancieros vencidos provenientes de títulos de denominación en Unidades de Valor Real Constante. Artículo 2º. Conceptos. Artículo 3º. Base de autorretención. Artículo 4º. Pago de rendimientos inancieros vencidos a no autorretenedores. Artículo 5º. Enajenaciones sucesivas entre no autorretenedores de títulos de denominación en unidades de valor constante. Artículo 9º. Valores retenidos.
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Ley...
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