Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053846

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas147-151
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE TÍTULOS....
147
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
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EXTRANJERA
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de denominación en moneda extranjera. A partir
del primero de enero de 2014, estarán sometidos
a retención en la fuente, a la tarifa del cuatro por
ciento (4%), a título del impuesto sobre la renta, los
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denominación en moneda extranjera con intereses
y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones,
siempre y cuando constituyan un ingreso gravable
para su tenedor.
La retención de que trata el presente artículo se
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se causen a partir del primero de enero de 2014,
de acuerdo con lo establecido por el Gobierno
Nacional en el Decreto 558 de 1999 y en lo no
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esos titulas, se aplicará lo previsto en el Decreto
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adicionen o sustituyan.
Conceptos
Para los efectos del presente decreto se entiende por:
1. Títulos de denominación en moneda
extranjera. Aquellos cuyo valor nominal y/o
intereses y/o descuentos sean expresados en
moneda extranjera, independientemente que
su redención o pago de rendimientos se realice
en moneda extranjera o en moneda legal
colombiana.
2. Intereses expresados en moneda extranjera.
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aplicar la tasa facial del título al valor nominal
del mismo expresado en moneda extranjera.
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en moneda extranjera resultante de dividir el
precio pagado en moneda legal colombiana
por la tasa de cambio representativa de
mercado vigente al momento de la compra o
enajenación según corresponda.
4. Tasa de cambio representativa del mercado.
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Financiera de conformidad con lo previsto en
las normas vigentes sobre la materia.
5. Pago de intereses. Pago o abono en cuenta del
total de los intereses de un período realizado
el día del vencimiento del respectivo período.
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en moneda extranjera
A partir del primero de abril de 1999, la
retención en la fuente por concepto de los
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denominación en moneda extranjera con intereses
vencidos, o generados en sus enajenaciones,
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los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono
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tenga la calidad de agente autorretenedor de
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calidad de agente autorretenedor de rendimientos
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practicada por el emisor o administrador de la
emisión que realice el pago de los intereses, o
por el adquirente del título cuando sea agente
autorretenedor, según el caso, de conformidad con
lo dispuesto en el presente decreto.
Cuando un contribuyente que no tenga la calidad de
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enajene el título a través de una bolsa de valores,
esta al momento de efectuar el pago a nombre o
por cuenta del adquirente, a través de la respectiva
compensación, deberá practicar la correspondiente
retención en la fuente, entendiendo como precio
de enajenación el precio de registro. 
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Títulos de denominación en moneda
extranjera
Para los efectos del presente decreto se entiende
por títulos de denominación en moneda extranjera
con intereses y/o descuentos, aquellos cuyo valor
nominal sea expresado en moneda extranjera

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