Renta gravable especial - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233474

Renta gravable especial

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas187-189

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Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.

Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el

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patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justiicativas.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 239. Conversión de títulos de deuda pública externa. No habrá lugar a la comparación patrimonial. Artículo 649. Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta. Artículo 789. Hechos que justiican aumento patrimonial.

Decreto 3028 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 7°. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 91. Adición del valor de ganancia ocasional a la renta gravable. Artículo 116. Improcedencia de determinar la renta por el sistema de comparación del patrimonio.

Nota: Véase Oicio Tributario 0659 de 2008. Impuesto sobre la renta y complementarios. Determinación de la renta gravable por comparación patrimonial.

Artículo 237. Ajustes para el cálculo.

Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.

Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.

Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por...

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