Renta gravable especial comparación patrimonial
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 195-197 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 195
concederá licencia alguna para exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que
con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto
correspondiente, causado en el país.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 49. Determinación de los dividendos
y participaciones no gravados.
Nota
Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
Nota
A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4°,
209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10
quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”.
Nota
CAPÍTULO VIII
RENTA GRAVABLE ESPECIAL
COMPARACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta,
resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y
el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera
renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 239. Conversión de títulos de deuda
Artículo 649. Sanción
Artículo 786. Circunstancias
especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de
renta. Artículo 789
Decreto 3028 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario. Artículo 7°. Renta por comparación patrimonial de personas naturales
gravable inmediatamente anterior.
Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia del impuesto sobre la renta y complementarios. . Adición
del valor de ganancia ocasional a la renta gravable. . Improcedencia de
determinar la renta por el sistema de comparación del patrimonio.
Nota: Véase . Impuesto sobre la renta y complementarios.
Determinación de la renta gravable por comparación patrimonial.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba