Información de la declaración de renta y complemetarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013 - Obligación de informar correspondiente al año gravable 2013. Información exógena año gravable 2013 - Información exógena en medios electrónicos. Incluye formatos, equivalencias de códigos con el PUC y taller diligenciado 2013 - 2014 - Libros y Revistas - VLEX 497833678

Información de la declaración de renta y complemetarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas114-121

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¿Debo reportar la información de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013?

De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631º del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013, de saldos cuentas corrientes o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.

¿Cómo se deben reportar los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que se tengan en el país?

Los saldos al 31 de diciembre de 2013 de las cuentas corrientes o de ahorro que estén en el país se deben de reportar indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.

¿En qué formato y concepto se deben reportar las cuentas corrientes o de ahorro que se posean en el país?

FORMATO: 1012, versión 7

CONCEPTO: 1110

Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Cómo se deben reportar los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que se posean en el exterior?

El valor total del saldo de las cuentas corrientes o de ahorro que se tengan en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.

¿En qué formato y concepto se deben reportar las cuentas corrientes o de ahorro que se posean en el exterior?

FORMATO: 1012, versión 7

CONCEPTO: 1115

Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Cómo se deben reportar las inversiones poseídas en el país?

Se debe reportar el valor patrimonial al 31 de diciembre de 2013 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones e indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Cómo se deben reportar las inversiones poseídas en el exterior?

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Bajo qué conceptos y en qué formato se deben reportar las inversiones?

Se deben reportar en el FORMATO 1012, versión 7, de la siguiente manera:

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  1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200

  2. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201

  3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202

  4. Valor patrimonial de los derechos iduciarios, en el concepto 1203

  5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204

Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Cómo se reportan las sociedades del país de las cuales se es socio, accionista, comunero o cooperado?

Se debe reportar la razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos al 31 de diciembre de 2013. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Cómo se reportan las sociedades del exterior de las cuales se es socio, accionista, comunero o cooperado?

Las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como igura en el registro is-cal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿Con cuál código de concepto se deben de reportar las sociedades de las cuales se es socio, accionista, comunero o cooperado?

CONCEPTO: 1205 FORMATO: 1012, versión 7

Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿En qué formato se deben reportar las cuentas corrientes, inversiones y las sociedades de las cuales se es socio, accionista, comunero o cooperado?

FORMATO: 1012, versión 7

[VER PDF ADJUNTO]

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Artículo 28°, Resolución 273 de 2013

¿En qué formato y códigos se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deberán reportarse en:

FORMATO: 1011, versión 6

CONCEPTOS: Según cuadro adjunto

  1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001

    2 Valor solicitado por rendimientos inancieros, en el concepto 8002

  2. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.

  3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006

  4. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007

  5. Valor solicitado por las...

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