Información de la declaración de renta y complemetarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 114-121 |
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De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631º del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013, de saldos cuentas corrientes o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.
Los saldos al 31 de diciembre de 2013 de las cuentas corrientes o de ahorro que estén en el país se deben de reportar indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.
FORMATO: 1012, versión 7
CONCEPTO: 1110
El valor total del saldo de las cuentas corrientes o de ahorro que se tengan en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013.
FORMATO: 1012, versión 7
CONCEPTO: 1115
Se debe reportar el valor patrimonial al 31 de diciembre de 2013 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones e indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013
Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013
Se deben reportar en el FORMATO 1012, versión 7, de la siguiente manera:
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Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200
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Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201
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Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202
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Valor patrimonial de los derechos iduciarios, en el concepto 1203
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Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204
Se debe reportar la razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos al 31 de diciembre de 2013. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013
Las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como igura en el registro is-cal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Artículo 28°, Resolución 273 de 2013
CONCEPTO: 1205 FORMATO: 1012, versión 7
FORMATO: 1012, versión 7
[VER PDF ADJUNTO]
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Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deberán reportarse en:
FORMATO: 1011, versión 6
CONCEPTOS: Según cuadro adjunto
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Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001
2 Valor solicitado por rendimientos inancieros, en el concepto 8002
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Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.
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Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006
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Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007
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Valor solicitado por las...
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