Rentas brutas especiales renta de los socios, accionistas o asociados - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599047682

Rentas brutas especiales renta de los socios, accionistas o asociados

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas99-109
ESTATUTO TRIBUTARIO 99
Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, en las declaraciones de renta y
complementarios del año gravable de 1995, los contribuyentes podrán ajustar al valor
comercial los bienes raíces poseídos a 31 de diciembre de dicho año.
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en la fecha antes mencionada no generará renta por diferencia patrimonial, ni ocasionará
sanciones, ni será objeto de requerimiento especial, ni de liquidación de revisión ni de aforo.
Las personas naturales y jurídicas podrán tomar el ajuste que se origina por la aplicación de
los artículos 72 y 73
diciembre de 1995, el cual servirá de base para compararlo con el valor comercial.
El ajuste de que trata este artículo se tendrá en cuenta para efectos de determinar el costo
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Las utilidades comerciales no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional, que se obtengan
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valor comercial, de conformidad con lo previsto en este artículo, podrán ser distribuidas a
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del ente que haya enajenado el respectivo bien, con el carácter de ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional.
El valor estimado por los contribuyentes con base en este artículo no producirá, en ningún
caso, efectos para la determinación del impuesto predial, ni otros impuestos, tasas o
contribuciones, diferentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo. En el caso de los bienes raíces que tengan el carácter de activos movibles, el
   
terrenos.
En estos casos, el valor ajustado no puede exceder del valor comercial del terreno a 31 de

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o desnudo, sin incorporar el valor de las obras de urbanización, parcelación o desarrollo.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
Artículo 69  Artículo 72  Artículo
70  Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones
          . Pérdidas en
la enajenación de activos.         
poseídos por menos de dos años es renta líquida. Artículo 277. Valor patrimonial de los
inmuebles. Artículo 300
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Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
CAPÍTULO IV
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los
dividendos o participaciones percibidos
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta
en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta

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