Reorganizaciones empresariales - Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844365

Reorganizaciones empresariales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas362-377
Estatuto Tributario Nacional 2016
362
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
(Artículo modi cado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas
naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes
en el país y de los bienes destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones
modales, es diez por ciento (10%).La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente
nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes
personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
COMENTARIO: Se uni ca la tarifa del 10% para los diferentes eventos en que se cause la ganancia ocasional.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 074527 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Giros al exterior. Retención en la fuente.
CARTILLA “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL”. 2010. DIAN.
Cap. III nums. 1.7.1.1, 1.7.1.2 y 1.7.1.4.
ARTÍCULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS,
RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto
de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
COMENTARIO: La tarifa para las loterías no se modi ca, quedando en el 20%. Es inexplicable, pues una disminución al
10%, habría sido un motivo para fomentar las loterías territoriales las arcas de los departamentos y municipios.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 304, 306-1, 402 al 404.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 074527 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Giros al exterior. Retención en la fuente.
CAPITULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA. (Artículo
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 d e 27 d e diciembre de 2006).
TITULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
(Título IV adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
CAPITULO I
APORTES A SOCIEDADES
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. El aporte en dinero o en especie
a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
Art. 316
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 363
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo scal de los bienes aportados será el
mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
o amortización scal en cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a
extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes aportados, ni a modi caciones
del costo scal base de depreciación o amortización.
3. El costo scal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será
el mismo costo scal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza
del aportante.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos scales en la sociedad receptora, la misma
naturaleza de activos jos o movibles que tengan para el aportante en el momento del
aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo
y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las
condiciones aquí establecidas según le apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el
asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.
PARÁGRAFO 2. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y
complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del
aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de
enajenación de activos.
PARÁGRAFO 3. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso sometido al impuesto
sobre la renta y complementarios cuando enajene los bienes recibidos a título de aporte. Dicho
ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de
activos.
PARÁGRAFO 4. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte, que
tengan el carácter de activos jos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no podrá
compensar pérdidas scales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida
respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos.
PARÁGRAFO 5. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas como
consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá compensar
pérdidas scales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de
la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación.
PARÁGRAFO 6. En el caso de los aportes de industria, el costo scal que tendrá el aportante
respecto de las acciones o cuotas de participación que le sean emitidas, si fuere el caso, será
el valor intrínseco de dichas acciones o cuotas de participación una vez hecha la emisión,
Art. 319

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR