La reparación de las víctimas de la violencia política en Colombia: problemas y oportunidades - Cuarta parte - Justicia transicional. Teoría y praxis - Libros y Revistas - VLEX 52394894

La reparación de las víctimas de la violencia política en Colombia: problemas y oportunidades

AutorCatalina Díaz Gómez
Cargo del AutorAbogada, coordinadora de la oficina en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
Páginas518-551

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Análisis de la concepción de la reparación en la Ley 975 de 2005

La negociación de instrumentos legales de justicia transicional para hacer posible la desmovilización de las estructuras armadas de los grupos paramilitares ha dado lugar a cierta discusión sobre la reparación de las víctimas de la violencia política en Colombia. 1La Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" (en adelante "la Ley 975" o "la ley") incluye un extenso capítulo sobre reparaciones (capítulo IX, "Derecho a la reparación de las victimas"). La Ley 975 se apropia del lenguaje del derecho internacional sobre derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, consagra principios en dichas materias y establece nuevas instituciones y procedimientos para hacer valer dichos derechos. Sin embargo, diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos, entre ellas varias organizaciones de víctimas, han sostenido que la ley no garantiza adecuadamente la reparación.2 Page 519

En este trabajo me propongo discutir los principales problemas de la concepción de la reparación en la Ley 975. Al mismo tiempo, me he propuesto identificar algunos escenarios y oportunidades para que las víctimas y sus organizaciones confronten esos problemas, en el ámbito legal, y aboguen por sus intereses. Para el estudio de la reparación en la Ley 975 parto del planteamiento de Pablo de Greiff, según el cual la reparación a las víctimas de la violencia política debe ser parte de un proyecto político de reconocimiento e inclusión social.3 Entender la reparación como una forma de reconocimiento de las víctimas, Page 520 implica una estrecha relación de las medidas de reparación con las otras formas de justicia en contextos transicionales,4 especialmente con el esclarecimiento de los hechos.

En la primera sección del trabajo abordo la correlación entre el esclarecimiento de los hechos y la reparación, en la Ley 975. Antes de entrar en el análisis de la ley, presento un breve resumen de la propuesta de entender la reparación como parte de un proyecto político de reconocimiento e inclusión social. Luego explico los escenarios que contempla la ley para acceder a distintas medidas de reparación y exploro las posibilidades de esclarecimiento de los hechos y reconocimiento individual en dichos escenarios. En la segunda sección, reviso las obligaciones de reparación económica que la Ley 975 le asigna a los perpetradores responsables de crímenes graves y las obligaciones que le asigna al Estado. En la tercera sección, analizo lo que la Ley 975 dispone sobre el "programa institucional de reparación colectiva". Finalmente, en la conclusión, subrayo algunos campos de acción que abre la Ley 975 para los operadores jurídicos, las víctimas y sus organizaciones y para la Comisión de Reparación y Reconciliación.

Este trabajo no aborda, de manera especial, el problema de la restitución de los bienes. Para evaluar los problemas y las posibilidades de las instituciones Page 521 y de los procedimientos contemplados en la Ley 975 es necesario hacer un mapa de la legislación y la jurisprudencia que enmarcan el tema -incluido el régimen legal de los bienes de las personas desplazadas- para entender cómo se aplicarían las normas. Por supuesto, además habría que considerar el estado de los sistemas de registro de propiedad y otros derechos sobre los bienes inmuebles y cómo ha ocurrido la expropiación y desposesión, en el contexto del conflicto armado. Dichos proyectos exceden las pretensiones de este trabajo.

1. La reparación como proyecto político de reconocimiento e inclusión social

Las distintas medidas de justicia transicional -esclarecimiento de los hechos, atribución de responsabilidad, reparación y reformas institucionales- pueden ser entendidas como componentes de un proyecto político. Esta idea tiene un sentido descriptivo, pero también uno normativo. De hecho, la retórica que han usado diversos países para justificar fórmulas de justicia transicional se refiere a la reconstitución o constitución de una nueva comunidad política.5 Para los efectos de este trabajo, me interesa la aproximación normativa a la justicia transicional como proyecto político. Como lo advertí antes, sigo de cerca la propuesta de Pablo de Greiff, según la cual, desde una perspectiva normativa, un programa de justicia transicional debe ser un proyecto de reconocimiento e inclusión social.6Las reparaciones constituyen una expresión material de dicho proyecto.7

Las distintas medidas de la justicia transicional pueden ser vistas a través de los lentes del reconocimiento.8 Esas medidas pueden ser interpretadas como Page 522 esfuerzos para institucionalizar el reconocimiento de los individuos como ciudadanos con igualdad de derechos. En palabras de Pablo de Greiff, "la justicia criminal puede ser interpretada como un intento de restablecer la igualdad entre el criminal y su víctima, después de que el criminal rompió esa relación con una acción que sugirió su superioridad sobre la víctima".9 El esclarecimiento de los hechos es en sí mismo una forma de reconocimiento: el sufrimiento y el daño causado a las victimas adquiere reconocimiento oficial, en términos de Thomas Nagel, "entra a formar parte de la esfera pública cognitiva".10 Esta forma de reconocimiento es importante precisamente porque constituye una forma de reconocer el significado y el valor de las personas -como individuos, como ciudadanos y como víctimas-. Las reformas institucionales -en contextos transicionales- están guiadas por la idea de garantizar las condiciones bajo las cuales los ciudadanos se pueden relacionar unos con otros, como iguales.

Las reparaciones constituyen también una forma de reconocimiento. Las reparaciones son una expresión material del reconocimiento debido a aquellos ciudadanos cuyos derechos fundamentales han sido violados. Pero, para reconocer a los individuos como ciudadanos es necesario reconocerlos primero como individuos, no sólo como miembros de grupos, sino también como seres humanos irremplazables.11 Una forma básica de reconocer a alguien como individuo es reconocer que es objeto de las acciones de otros, es decir, que puede ser afectado por las acciones de los demás. Esta es la forma más básica de consideración moral, y negarla, es negar por completo que estamos tratando con un individuo. Page 523

El psicólogo sudafricano Brandon Hamber, experto en criminología comparada en contextos de transición política, coincide en afirmar que las distintas medidas de reparación -materiales y simbólicas- pueden constituirse en una forma de reconocer el sufrimiento de las personas, especialmente si tienen un enfoque individual y son culturalmente relevantes.12 Por ejemplo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, en su informe final, precisó que las reparaciones constituían una manera de concretar el reconocimiento de sus fallas, por parte del Estado, una manera de restaurar la dignidad de los sobrevivientes y de levantar la conciencia pública sobre su responsabilidad moral de concurrir en la recuperación de aquellos que sufrieron en el pasado.13

Entender los distintos elementos de la justicia transicional, como componentes de un proyecto político de reconocimiento, implica que una política de justicia transicional debe diseñarse de manera tal que cada uno de sus elementos apoye a los otros y ayude a suplir las deficiencias inevitables de cada uno.14Esta interrelación ha sido llamada por de Greiff como "coherencia externa". De acuerdo con el autor, "la coherencia externa expresa la exigencia de que los esfuerzos de reparación se diseñen de tal manera que presenten una relación estrecha con otros mecanismos transicionales, por lo menos con la justicia penal, la narración de la verdad y la reforma institucional".15 Este requisito es tanto conceptual como pragmático.

Una relación coherente entre los distintos componentes de un proyecto de justicia transicional aumenta la probabilidad de que cada uno de los componentes sea percibido como exitoso -a pesar de las limitaciones inevitables que acompañan a cada uno de ellos- y de que los esfuerzos transicionales en su conjunto satisfagan las expectativas de los ciudadanos.16 El esclarecimiento de los hechos sin reparaciones puede ser visto por las victimas como un gesto vacío, Page 524 como "palabrería barata".17 De ahí que la lucha por las reparaciones continúa en muchos países, aun después de haber sido publicados informes de las comisiones de verdad, como sucedió en Argentina, y continúa...

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