Información a reportar - Información exógena 2013 - reporte 2014 - Cartilla información exógena en medios magnéticos para la DIAN 2014-2015 - Libros y Revistas - VLEX 514136714

Información a reportar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas19-88

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2. 1 Título I

2.1.1 Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades inancieras, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, 623-2, 623-3 y 631-3 del E.T. (Resolución DIAN 273 del 10 de diciembre de 2013
– TÍTULO I, Artículo 1°)

De sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:
1. Tipo de documento

2. Identiicación

  1. Apellidos y nombres o razón social

  2. Dirección

  3. Código Municipio

  4. Código Departamento

  5. País

  6. Número de la cuenta

  7. Tipo de cuenta

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    10. Código de gravamen a los movimientos inancieros

  8. Indicador de cuenta de nómina

  9. Saldo inal de la cuenta

  10. Saldo promedio de la cuenta

  11. Mediana del saldo diario de la cuenta

  12. Valor saldo máximo de la cuenta

  13. Valor saldo mínimo de la cuenta

  14. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

  15. Numero de depósitos

    Adicionalmente, deberá informarse el número de identiicación de titulares secundarios y/o irmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

    La información a que se reiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1019, Versión 9.

    Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codiicación:
    1. Cuenta de ahorros

  16. Cuenta corriente

  17. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

    Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identiicar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codiicación:
    1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.

  18. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.

  19. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T.

  20. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.

  21. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.

  22. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.

  23. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T.

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    9. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.

  24. Cuentas no exentas del tributo

    Los titulares y/o Firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codiicación:
    1. Titulares secundarios

  25. Firmas autorizadas

    El indicador de cuenta de nómina deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codiicación:
    1. Cuenta de nomina

  26. No es cuenta de nomina

    Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.7

    Parágrafo 2. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identiicación de la totalidad de las personas o entidades que iguren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    No se ijó tope para reportar cuentas corriente y/o de ahorro.

    No se tienen en cuenta ni el valor de los movimientos ni el sado de la cuenta, deben ser reportadas todas las cuentas.

    Los cortes son mensuales.

    No especiica si las cuentas que no tienen movimiento en el mes se reportan o no, tampoco si aquellas cuentas consideradas como inactivas, deben ser reportadas.

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    Para el reporte de los movimientos créditos (consignaciones), deberá descontarse el valor de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad, sin embargo, deben incluirse el valor de los préstamos otorgados ya que no dice especíicamente que pueden ser descontados.

    Deben diferenciarse las Cuentas de Ahorro de las de Fomento a la Construcción (AFC) y así mismo identiicarse cuales son cuentas de nómina.

    Deben ser reportados algunos datos estadísticos adicionales, como el promedio de la cuenta, la mediana, el saldo máximo y mínimo y adicionalmente el numero de depósitos realizados en el periodo.

    De las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certiicados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:
    1. Tipo de documento

    2. Documento Identiicación

  27. Apellidos y nombres o razón social,

  28. Dirección

  29. Código del Municipio

  30. Código del Departamento

  31. País

  32. Número del documento o certiicado

  33. Tipo de movimiento

  34. Saldo Inicial del certiicado a término ijo o depósito

  35. Valor de las inversiones realizadas durante el año

  36. Valor de los intereses causados

  37. Valor promedio de las inversiones

  38. Saldo Final del certiicado a término ijo o depósito

  39. Número de título anterior

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    El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codiicación:
    1. Emisión

  40. Renovación

  41. Cancelación

    Los titulares y/o Firmas autorizadas de Certiicados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s) deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codiicación:
    1. Titulares secundarios

  42. Firmas autorizadas

    La información a que se reiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1020, Versión 7

    La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identiicación de la totalidad de las personas o entidades que iguren como titulares secundarios de los certiicados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

    Parágrafo. La renovación de certiicados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certiicado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    No se ijó tope para reportar certiicados a término ijo.

    Los cortes son mensuales.

    Solicita el número de título otorgado a la transacción y que además se identiique si es emisión, renovación o cancelación.

    La resolución, en el encabezado del numeral que corresponde a estos datos, especiica que la información debe suministrarse con cortes mensuales, sin embargo, en el detallado solicitan “valor de las inversiones realizadas DURANTE EL AÑO”.

    Los titulares secundarios, deben ser también informados.

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    2.1.2 Los administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, del E.T. (Resolución DIAN 273 del 10 de diciembre de 2013 – TÍTULO I, Artículo 2°)

    De sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, relativos al año gravable 2013:

    Apellidos y nombres o razón social, identiicación y dirección de a quienes durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se reiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

    Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codiicación:
    3. Fondo Mutuo de Inversión

  43. Otros fondos

  44. Carteras Colectivas

    Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identiicación de la totalidad de las personas o entidades que iguren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

    Parágrafo 2. Para los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector inanciero, asegurador y del mercado de valores.

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    No se ijó tope para reportar. Deben ser reportados todos.

    El reporte debe ser con corte ANUAL.

    Debe ser realizado bajo el NIT de la cartera colectiva o el fondo mutuo de inversión.

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    2.1.3 Los fondos de pensiones según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, del E.T. (Resolución DIAN 273 del 10 de diciembre de 2013
    – TÍTULO I, Artículo 3°)

    Con relación a las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones en el año gravable 2013

    Apellidos y nombres, identiicación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros gravados efectuados en el año y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2013, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

    La información a que se reiere este artículo deberá ser suministrada en el...

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