Representante legal - Dirección y administración - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732174

Representante legal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas396-399

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ARTICULO 440. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

- REPRESENTANTE - REMOCIÓN. La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.

COMENTARIO: ¿CUÁNDO ACTÚA EL SUPLENTE? Por Mauricio Cheyne La respuesta, aunque parece obvia, ha generado una profunda discusión jurídica al interior del proceso por competencia desleal que cursa actualmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entre las sociedades FÁBRICA TEXTIL DE LOS ANDES S.A FATELARES y MUEBLES Y COLCHONES ENSUEÑO LTDA., la cual no solo constituye un tema de actualidad, sino que además llama la atención por lo contradictorio.

La síntesis del caso es la siguiente: mediante la providencia que abrió el proceso a pruebas, el Despacho decretó entre otras, "el interrogatorio de parte, (...) que deberá absolver el representante legal o quien haga sus veces de la sociedad demandante Muebles y Colchones ENSUEÑO LTDA".

Cumplida la fecha para la práctica de la prueba, el representante legal de la sociedad mencionada no se hizo presente, pero su apoderado justificó la inasistencia en la forma contemplada en la norma procesal.

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El Despacho aceptó la justificación y señaló nueva fecha y hora para su evacuación, sin tener en cuenta que dicho representante legal principal contaba con un suplente facultado para reemplazarlo, más aun cuando el mismo Despacho decretó que el interrogatorio de parte debería absolverlo el representante legal de la sociedad o quien haga sus veces, es decir, en este caso, su suplente.

Si bien el Despacho pudo haber omitido el detalle mencionado, en los respectivos recursos de ley se le hizo notar el yerro jurídico, sustentado en la Ley, la jurisprudencia y la doctrina, por cuanto solo se justificó la inasistencia del representante legal principal, pero no la de su suplente.

El Despacho al resolver los recursos, confirmó la decisión, mediante providencia se encuentra ejecutoriada.

La respuesta al cuestionamiento planteado en el encabezado, la encontramos en primer término en la Ley.

En efecto, el inciso 2 del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, norma especial de carácter imperativo que resuelve el tema de tajo: "... cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales...

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