El representante legal de una entidad no puede declarar la terminación unilateral de un contrato con fundamento en el numeral 2 artículo 44 de la Ley 80 de 1993, si la nulidad absoluta se sustenta en una prohibición legal expresa y concreta - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 632506177

El representante legal de una entidad no puede declarar la terminación unilateral de un contrato con fundamento en el numeral 2 artículo 44 de la Ley 80 de 1993, si la nulidad absoluta se sustenta en una prohibición legal expresa y concreta

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una un alcalde no puede declarar la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento con fundamento en el numeral 2 artículo 44 de la Ley 80 de 1993 el cual establece como nulos absolutos los contratos que "se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal" por omitir el procedimiento de licitación pública toda vez que las características del contrato correspondían a uno de Concesión, porque el jefe o representante de una entidad contratante se encuentra en el deber legal de declarar la terminación unilateral del contrato, mediante acto administrativo, con el fin de preservar el orden jurídico y el interés público, cuando quiera que se compruebe la existencia de alguna de las causales de nulidad absolutas previstas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

El Consejo de Estado agregó que, cuando la situación irregular no corresponda a algunos de los supuestos establecidos en dichos numerales, la opción que tiene el jefe o representante de la entidad es demandar judicialmente la declaratoria de nulidad del contrato.

El fallo continúo señalando que, si con la celebración de un contrato se violan normas constitucionales o legales, el contrato está viciado de nulidad absoluta, pero no toda violación al ordenamiento jurídico dará lugar a la ilegalidad del acto correspondiente. Para que se configure la causal de nulidad absoluta que trata el numeral 2°...

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