Reserva legal nacional: concepto y elementos - Núm. 39, Enero 2013 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458990482

Reserva legal nacional: concepto y elementos

AutorLoiralith Margarita Chirinos
CargoAbogada, Mención Summa Cum Laude
Páginas149-172

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Introducción

La reserva legal nacional, según los artículos 156, numerales 32 y 33; 187, numeral 1; 202; 203, último aparte; y 236, numeral 8 y primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, aunados a los principios constitucionales o fundamentales, configura asuntos, materias o temas concretos o específicos de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser regulados exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal y, por consiguiente, con exclusión del acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal.

Los mencionados actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal, con arreglo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, están representados por la ley en sentido estricto y la ley en sentido amplio.

La ley en sentido estricto o ley formal, prevista en el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, constituye el acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor legal dictado en ejercicio de la función legislativa propia por la Asamblea Nacional, órgano perteneciente al Poder Legislativo Nacional, según el procedimiento establecido. La ley en sentido amplio constituye tanto la ley formal como el decreto con fuerza de ley propiamente dicho, contemplado en el artículo 236, numeral 8 y primer aparte, y en el 203, último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, o acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor legal dictado en ejercicio de la función legislativa delegada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, el acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, lo configura el reglamento ejecutivo o de ejecución, establecido de forma expresa en el artículo 236, numeral 10 y primer aparte, ejusdem, o acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal dictado en ejercicio de la función administrativa propia por

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el Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuyo objeto es establecer los detalles que generalmente exige la aplicación o ejecución de una ley formal o un decreto con fuerza de ley propiamente dicho regulador de materias específicas comprendidas en la reserva legal nacional por disposición constitucional o por congelación del rango legal.

La polémica suscitada con relación a la reserva legal nacional en los diferentes sectores de la sociedad organizada: el jurídico, el académico, el político y el social, encuentra su eje central, por una parte, en la existencia de materias específicas de competencia nacional de regulación exclusiva mediante ley formal dictada por la Asamblea Nacional o mediante decreto con fuerza de ley propiamente dicho dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y, por la otra, en la labor de colaboración del reglamento ejecutivo dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros con respecto a ley formal o al decreto con fuerza de ley propiamente dicho regulador de materias específicas comprendidas en la reserva legal nacional.

Constituye, pues, el objetivo general de esta investigación determinar la reserva legal nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En tal sentido se pretende: elaborar el concepto de reserva legal nacional, identificar los elementos o requisitos esenciales de este y examinar sus elementos o requisitos esenciales.

La investigación fue desarrollada conforme a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información corresponden a cinco ámbitos: constitucional, legal, sublegal, doctrinal y jurisprudencial. El ámbito constitucional refiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El ámbito legal refiere a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005; la derogada Ley de los Consejos Comunales de 2006; la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2008; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

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de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular de 2008; y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009.

El ámbito sublegal refiere al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003. El ámbito doctrinal refiere a criterios y principios, tanto nacionales como foráneos, de derecho constitucional y derecho administrativo. El ámbito jurisprudencial refiere a sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sala Políticoadministrativa y, también, en Sala de Casación Social y Sala Electoral, durante el período comprendido entre enero de 2005 y febrero de 2011.

1. Concepto

La reserva legal nacional se conceptúa como materias específicas de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser reguladas exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal: la ley en sentido estricto o la ley en sentido amplio, y por consiguiente, con exclusión del acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal: el reglamento ejecutivo1.

2. Elementos

El concepto de reserva legal nacional expuesto reviste naturaleza descriptiva, al destacar sus elementos o requisitos esenciales, los cuales se identifican a continuación: en primer lugar, materias específicas de competencia nacional; en segundo lugar, por disposición constitucional o por congelación del rango legal; en tercer lugar, requieren ser reguladas exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal: la ley en sentido estricto o la ley en sentido amplio; y en cuarto lugar, con exclusión del acto jurídico normativo

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con fuerza, rango o valor sub legal: el reglamento ejecutivo. Los citados elementos tienen carácter acumulativo; se considera imposible predicar la existencia de la reserva legal nacional con prescindencia de cualquiera de ellos.

En las siguientes páginas se examinan, particular y detalladamente, los elementos o requisitos esenciales de la reserva legal nacional.

2. 1 Materias específicas de competencia nacional

La reserva legal nacional alude a asuntos, materias o temas concretos o específicos (Rubio Llorente, 1997; Lares Martínez, 2001; TSJ/SPA2: 19-1-2006, en Pierre Tapia, 2006; Araújo Juárez, 2007; TSJ/SC: 25-3-2008, en Ramírez & Garay, 2008; TSJ/SC: 8-4-2010, en http://www.tsj.gob.ve, 2010), de importancia jurídica, política, social y económica (Parra Manzano, 2005; Araújo Juárez, 2007; TSJ/SC: 9-8-2007, en Ramírez & Garay, 2007; TSJ/SPA: 12-3-2008, en Ramírez & Garay, 2008), representativos de "... un determinado sector de la realidad social o de la organización estatal, o... uno de sus aspectos..." (De Otto, 2001, p. 230).

Esas materias, según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, configuran atribuciones y obligaciones asignadas "... por la Constitución...o correspondientes, por su índole o naturaleza..." (Tavares Duarte, Soto Hernández & Chirinos Portillo, 2008, p. 40), al Poder Público Nacional. El mencionado artículo contiene una enunciación no taxativa de un conjunto de materias de la competencia exclusiva del Poder Público Nacional, la cual en "... algunos casos,... se hace con carácter global, abarcando toda la materia; en otros casos,... se hace atribuyendo al Poder Nacional sólo un aspecto de la misma" (Brewer Carías, 2004, p. 329).

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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (1-2-2006, en Pierre Tapia, 2006, p. 854; 8-4-2010, en http://www.tsj.gob.ve, 2010, p. 52) destaca que "... la historia constitucional venezolana ha venido marcada por la permanente previsión de una reserva de ley a favor del Poder Nacional..", la cual impone límites materiales infranqueables al Poder Público Estadal y al Poder Público Municipal para el ejercicio de la función legislativa, cuya infracción genera usurpación de funciones3.

Sobre el particular, el artículo 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dispone: "Es de la competencia del Poder Público Nacional:... La legislación en materia... penal...". Dicha reserva al Poder Público Nacional protege la tipificación de ciertas conductas como punibles y el establecimiento de sus penas; y evita4... que cada ente menor -estados o municipios- regule la materia penal de manera distinta, en posible atentado a la seguridad jurídica, la cual exige que todo habitante del territorio nacional sepa de antemano la legislación penal a la que está sujeto" (TSJ/SC: 1-2-2006, en Pierre Tapia, 2006, p. 855).5

2. 2 Por disposición constitucional o por congelación del rango legal

Las materias específicas constitutivas de la reserva legal nacional son tal por disposición constitucional (Rubio Llorente, 1997; De Otto, 2001; Lares Martínez, 2001; Peña Solís, 2004; TSJ/SPA: 18-5-2006, en Pierre Tapia, 2006; TSJ/SPA: 17-1-2007, en Pierre Tapia, 2007; TSJ/SPA: 16-1-2008, en Ramírez & Garay, 2008) o bien por...

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