Resolución 000139 de 21 de noviembre de 2012 - Suplemento - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844593

Resolución 000139 de 21 de noviembre de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1127-1157
(Diario O cial No. 48.622 de 22 de noviembre de 2012)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la
Clasi cación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6
del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante Resolución
No. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasi cación de Actividades Económicas – CIIU
Revisión 4 adaptada para Colombia.
Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información
estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasi cación Industrial
Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a
la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos.
Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad
Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera obligatoria por
todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística
identi cando la actividad económica principal para la asignación correcta del código…”
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN, es necesario que se adopte la Clasi cación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C
Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de
los principios de transparencia y publicidad, al recibir de los Directivos y Funcionarios de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en general; sugerencias, opiniones
y propuestas, sobre el texto del presente acto administrativo.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Clasi cación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y
demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
Estatuto Tributario Nacional 2016
1128
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 4 ADAPTADA
PARA COLOMBIA CIIU Rev. 4 A.C.
SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(DIVISIONES 01 A 03)
DIVISIÓN 01. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CONEXAS.
011 Cultivos agrícolas transitorios.
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
0112 Cultivo de arroz.
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
0114 Cultivo de tabaco.
0115 Cultivo de plantas textiles.
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.
012 Cultivos agrícolas permanentes.
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
0122 Cultivo de plátano y banano.
0123 Cultivo de café.
0124 Cultivo de caña de azúcar.
0125 Cultivo de or de corte.
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.
013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros
forestales).
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
014 Ganadería.
0141 Cría de ganado bovino y bufalino.
0142 Cría de caballos y otros equinos.
0143 Cría de ovejas y cabras.
0144 Cría de ganado porcino.
0145 Cría de aves de corral.
0149 Cría de otros animales n.c.p.
015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores
a la cosecha.
0161 Actividades de apoyo a la agricultura.
0162 Actividades de apoyo a la ganadería.
0163 Actividades posteriores a la cosecha.
0164 Tratamiento de semillas para propagación.

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