Resolución SDH-000054 de diciembre 28 de 2015
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 178-189 |
Anexo Normativo178
RESOLUCIÓN SDH-000054 DE DICIEMBRE 28 DE 2015
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las
declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades que le confi eren los artículos 1 del Acuerdo Distrital 77 de 2002,
modifi cado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, 16 y 130 del Decreto Distrital 807
de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los artículos 1° y
8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento
y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan
otras disposiciones”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en
los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través
de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (…)”
Que el artículo 1° del Acuerdo 77 de 2002, “Por el cual se modifi ca el Sistema de Benefi cios
Tributarios del Impuesto Predial Unifi cado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores”,
modifi cado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, establece que “La Secretaría Distrital
de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unifi cado y del
Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación
electrónica, inscripción en el RIT, notifi cación electrónica, entre otras, conforme a las
condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos
descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo.
En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”.
Que en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden
certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario
a su cargo, sino también a la(o)s contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con
el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modifi cado por el artículo 4 del Decreto 362
de 2002 deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan
como no presentadas.
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