Responsabilidad Civil Médica - Derecho Privado - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287295

Responsabilidad Civil Médica

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas72-82

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Respuesta al trabajo1 de posesión como Académico de Número del doctor Felipe Vallejo y que se publicó en el número anterior de la revista de la Academia

Señor doctor Jorge Vélez García, vicepresidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; miembros de la Junta Directiva, señoras y señores Académicos; señor recipiendario, doctor Felipe Vallejo García; señoras García de Vallejo y de Vallejo.

Señoras y señores:

Constituye para mí honroso privilegio dar respuesta al distinguido académico, doctor Felipe Vallejo, quien acaba de presentar un excelente trabajo jurídico para ingresar a la institución, como Académico de Número, algunos de cuyos apartes más importantes ha leído.

Debo agradecer al doctor Vallejo la distinción que me ha hecho al escoger mi nombre para contestar su intervención, así como los gentiles y aún excesivos elogios que sé que ha hecho de mis calidades personales y profesionales.

Como lo ha señalado el doctor Vallejo, me ha ligado una antigua amistad con su familia. Desde muy joven frecuentaba la gran oficina de abogados que tenía su abuelo el doctor Eduardo Vallejo, con mi profesor el doctor Rubén Jaramillo Arango y en ella trabajaban dos dilectos compañeros y amigos, Pablo Jaramillo Arango y Jorge Hernán Latorre, juristas y hombres de gran cultura. Era aquella oficina uno de los más importantes bufetes de Bogotá, integrado por abogados y profesores, jóvenes en esa época, desaparecidos prematuramente. Conocí, igualmente, a varios miembros de su familia, entre ellos a sus padres.

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He tenido ocasión de tratar y admirar a Felipe Vallejo, desde cuando se encontraba en las aulas de jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donde se destacaba por su dedicación al estudio y la seriedad de sus intervenciones, habiendo obtenido, por sus méritos, la categoría de Colegial de Número, otorgada por el claustro a quince de los mejores alumnos y a quienes, según las centenarias constituciones de la venerable Fundación, les corresponde intervenir en la elección del rector y de los consiliarios.

Después, Felipe Vallejo se especializó en el exterior y se ha destacado como un ilustre profesor de derecho y un jurisconsulto eminente. Además de sus profundas investigaciones jurídicas, el doctor Vallejo cultiva aficiones literarias, entre las cuales cabe mencionar su especial conocimiento de la Divina Comedia de Dante Alighieri.

Muestra de sus capacidades de investigación y de análisis jurídico es el magnífico trabajo que ha presentado a la Academia para ser recibido como Miembro de Número, sobre la Responsabilidad Civil Médica, ensayo crítico de jurisprudencia donde trata a fondo este apasionante tema del mayor interés doctrinario y práctico; a la luz de la doctrina y la jurisprudencia internacional y extranjera.

He leído cuidadosamente esta monografía que solo merece elogios y cuyo estudio recomiendo a los colegas que quieran analizar este aspecto de la responsabilidad civil, tratado en forma ordenada y sistemática, con gran criterio jurídico y excelente estilo y calidad.

Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas consideraciones generales sobre el tema de la responsabilidad civil, tratado por el doctor Vallejo, y para desarrollar una tesis que he expuesto en otra oportunidad, y a las que éste se ha referido.

Es clásica la división entre la responsabilidad contractual y la ex contractual, y son conocidas las diferencias que las distinguen en cuanto a su origen y fundamento, la carga de la prueba, la extensión de las obligaciones respectivas, la influencia de la autonomía de la voluntad y la prescripción.

Existen al respecto algunas precisiones de terminología. Mejor que de responsabilidad contractual debería hablarse de la que surge del acto jurídico, pues sus reglas se aplican tanto a las convenciones como al acto unilateral, en los casos de promesa unilateral, oferta, etc. Además, nuestro lamentado colega y gran jurista que fue Ricardo Uribe Holguín señalaba que es ex contractual no sólo laPage 74 responsabilidad que surge del hecho ilícito, sino de otras fuentes de las obligaciones, como de los llamados en el Código Civil cuasicontratos, el enriquecimiento ilícito y toda la responsabilidad legal. Así, para la responsabilidad por delitos y culpas, o la llamada culpa delictual o aquiliana, debería mejor hablarse de responsabilidad delictual o cuasidelictual y, conjuntamente, por hecho ilícito.

Algunos autores han tratado de unificar las teorías de la responsabilidad contractual y la que se funda en el acto ilícito. Tal es el caso de René Démogue, quien observa, en cuanto a la carga de la prueba, que lo esencial es que se presuma o se establezca el incumplimiento, pues entonces, en ambos tipos de responsabilidad es el deudor quien debe demostrar el cumplimiento o las causas que le impidieron ejecutar la prestación. Así, en las obligaciones contractuales, positivas y de resultado, de dar o hacer, al acreedor le basta demostrar la existencia del contrato y afirmar que no se ha cumplido, pues se trata de un hecho negativo que no puede demostrarse. Se presume, entonces, el incumplimiento y el deudor debe demostrar el pago o la fuerza mayor o caso fortuito que le impidió ejecutar la prestación.

En las obligaciones contractuales negativas, de no hacer, el acreedor tiene que justificar el incumplimiento del deudor, demostrando que éste realizó el hecho prohibido. El deudor debe, entonces, probar la fuerza mayor o el caso fortuito que le impidió cumplir.

Igualmente, en las obligaciones ex contractuales por hecho ilícito, cuando existen presunciones de culpa o de responsabilidad, o cuando se ha establecido la teoría del riesgo, o cuando se trata de responsabilidad administrativa por falta del servicio, el acreedor sólo tiene que probar el daño, y, según el caso, la actividad peligrosa o la falta del servicio. El autor del daño, para exonerarse, debe acreditar la fuerza mayor o la...

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