La responsabilidad contractual derivada del contrato matrimonial en las legislaciones civil y eclesiástica ¿Quien responde por los perjuicios de una ruptura conyugal? - Núm. 12, Enero 2013 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148981

La responsabilidad contractual derivada del contrato matrimonial en las legislaciones civil y eclesiástica ¿Quien responde por los perjuicios de una ruptura conyugal?

AutorSantiago Duran Mejía - Ricardo León López Gil
CargoAbogados de la Institución Universitaria de Envigado
Páginas81-94
81
Nuevo Derecho, Vol. 8, No. 12, enero-junio de 2013, pp. 81-94 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
La responsabilidad contractual derivada del contrato matrimonial en las legislaciones civil y eclesiástica
REFLEXIÓN
La responsabilidad contractual derivada del contrato matrimonial en
las legislaciones civil y eclesiástica
¿Quien responde por los perjuicios de una ruptura conyugal?
Santiago Duran Mejía*
Ricardo León López Gil
Resumen: El matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la
unión de dos personas con el objetivo de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua se vea revestida de
un conjunto de derechos y de obligaciones.
No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo
de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico. Ello nos permite por tanto avan-
zar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución, a tenor de las
variaciones que los acontecimientos han ido generando.
Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio. De él se ha dicho que se trata de
un auténtico negocio jurídico (un negocio jurídico de familia), por cuanto se basa en un acuerdo de voluntades
entre los que lo celebran, toda vez que es requisito imprescindible que los contrayentes emitan una declaración
de voluntad prestando su consentimiento.
Mas ello cabría objetar de todo negocio jurídico no es tanto la producción de determinados efectos
jurídicos como que tales efectos jurídicos sean precisamente los queridos por las partes, esto debido a que los
efectos del matrimonio ya vienen establecidos por la ley, esto indica que quienes contraen matrimonio no pue-
den determinar por su propia voluntad cuál es el estatuto jurídico por el que habrá de regularse el matrimonio,
pues la propia ley determina el régimen al que habrá de quedar sometido. A diferencia de cualquier contrato,
en que los interesados podrán establecer sus contenidos jurídicos.
Palabras claves: derechos, obligaciones, derecho divino, moral, sacramento, contrato civil, nulidad,
poder temporal, impedimento, derecho natural, Contractual, matrimonio, legitima, declaración, Canónico, ins-
titución, voluntad, contrato, negocio, Ley, civil, matrimonio, acto jurídico, nulo, consentimiento mutuo.
Abstract: Marriage is now a reality regulated by law, which makes the union of two people with the aim
of reaching a community of life and mutual aid coated display a set of rights and obligations.
However, what we know as marriage has had a diverse content throughout the centuries, derived from the
socio-cultural context of each historical moment. This allows us to move forward so that the concept of marriage
is not completely static but constantly evolving thing, according to the variations that have been generating events.
Much has been discussed about the legal nature of marriage. Of him it has been said that this is a real
legal business (a business family law), since it is based on a voluntary agreement between those who celebrate
it, since it is a prerequisite that the parties will issue a statement of giving their consent.
* Abogados de la Institución Universitaria de Envigado, correos electrónicos: lilihan860624@hotmail.com,
riclopezgil2@gmail.com
Recibido: Septiembre 26 de 2012. Aprobado: Octubre 8 de 2012

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