Responsabilidad médica: elementos, naturaleza y carga de la prueba - Núm. 43, Junio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936874

Responsabilidad médica: elementos, naturaleza y carga de la prueba

AutorCarolina Deik Acosta-Madiedo
CargoEspecialista en Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Javeriana, Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas3-26
Junio DE 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 43
RESPONSABILIDAD MÉDICA: ELEMENTOS, NATURALEZA Y CARGA DE LA PRUEBA
RESPONSABILIDAD MÉDICA: ELEMEN-
TOS, NATURALEZA Y CARGA DE LA
PRUEBA
Resumen
En atención a lo caótico y variable que ha sido en
la jurisprudencia colombiana el tratamiento de la
responsabilidad civil por la prestación de servicios
médicos, este artículo de reflexión presenta
una visión analítica y crítica sobre las posturas
que ha asumido la jurisprudencia ordinaria
y contencioso administrativa en materia de
responsabilidad médica, con miras a adoptar una
posición propia al respecto. Para ello, se analizan:
(i) los elementos tradicionales que configuran la
responsabilidad civil; (ii) la disyuntiva entre la
naturaleza contractual o extracontractual de la
responsabilidad médica; y (iii) el controvertido
asunto de la carga probatoria, tanto en materia
de culpa (o falla del servicio) como en materia
del nexo causal entre aquélla y el daño. Al final,
se acepta que los elementos tradicionales que
configuran la responsabilidad médica no hacen
forzosa la aplicación de ninguno de los sistemas
probatorios estudiados, pero que el principio
constitucional de equidad obliga a aplicar la
teoría de la carga dinámica de la prueba en
materia de culpabilidad, así como a aligerar las
cargas probatorias en materia de causalidad.
Palabras Clave
Daño, culpa, nexo de causalidad, responsabilidad
médica, exoneración, carga probatoria.
Abstract
In light of the chaotic scenario that exists in
Colombian case law regarding civil liability for
damages caused by medical services, this article
presents an analytical and critical overview of the
positions adopted by Colombian jurisprudence (in
ordinary and administrative litigation) in regards
to medical liability, in order to take a personal
position in this matter. To this end, the following
items are analyzed: (i) traditional elements that
result in civil liability, (ii) the nature of medical
liability: contractual or tort liability, (iii) and the
controversial issue of the burden of proof, both in
terms of fault (or wrongful services) and in terms
of the chain of causation between negligence
and damages. In the end, it is accepted that while
the elements shaping traditional medical liability
do not oblige the application of any evidentiary
theory in particular, the constitutional principle
of equity does require applying the theory of the
“dynamic burdens of proof” when proving the
fault, as well as lightening the burden of proof
on the causal bond.
Key-words
Damage, fault, causation, medical liability,
exemption, burden of proof.
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Carolina Deik Acosta-Madiedo1
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Especialista en Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Javeriana, Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogada de la firma
Estudios Palacios Lleras S.A. Profesora Auxiliar de Derecho Constitucional Colombiano I de la Pontificia Universidad Javeriana. Profesora Auxiliar de
Contratación Administrativa de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Junio DE 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 43
Carolina Deik Acosta-Madiedo
INTRODUCCIÓN
El asunto de la responsabilidad civil por la
prestación de servicios médicos no ha sido nada
pacífico en la jurisprudencia colombiana. De
hecho, se trata de uno de los pocos campos en
los cuales no existen etapas claras y delimitadas
en la jurisprudencia, pues las posturas en uno
u otro sentido parecen sobreponerse en ciertas
épocas, al punto de observarse “regresiones” en el
tiempo para dar aplicación a teorías que parecían
superadas. En atención a lo caótico del tema, este
artículo de reflexión está encaminado a presentar
una visión analítica y crítica sobre las diversas
posturas que ha asumido la jurisprudencia
colombiana en materia de responsabilidad
médica, con miras a adoptar una posición propia
al respecto.
Para ello, el artículo se desarrollará en cuatro
grandes capítulos. El primero contiene una visión
general sobre los elementos tradicionales que
configuran la responsabilidad civil y, en particular,
la responsabilidad médica. El segundo aborda la
álgida discusión entre la naturaleza contractual o
extracontractual de la responsabilidad médica, en
atención a la forma de manifestación de voluntad
(consentimiento informado) y a la prestación de
servicios por un tercero. Con esto, se dará paso
al tercer capítulo, relacionado con el asunto más
controvertido en este ámbito y es el relativo a la
carga probatoria, tanto en materia de culpa (o
falla del servicio) como en materia del nexo causal
entre aquélla y el daño. Para abordarlo, resulta
esencial hacer una breve alusión a la disyuntiva
entre obligaciones de medio y de resultado,
aplicada al campo galénico, que resulta esencial
en la determinación de la carga probatoria de
las partes. Todo lo anterior permitirá esbozar
unas conclusiones propias sobre la evolución del
manejo de la responsabilidad médica por parte de
nuestra jurisprudencia, haciendo apreciaciones
sobre el estado del arte en la materia y los
imperativos que la constitución impone respecto
de una u otra teoría.
1. ELEMENTOS QUE
CONFIGURAN LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Para los hermanos Henry y León Mazeud2, los
elementos axiológicos de la responsabilidad son:
el daño, la culpa y el nexo causal. Sin embargo,
algunos sectores de la doctrina moderna han
propuesto una fórmula para superar aquellos
elementos tradicionales, sosteniendo que
ellos pueden reducirse a dos, a saber: (i) el
hecho ilícito o antijurídico, y (ii) el daño que
afecta un interés ajeno. Así, en tratándose de
responsabilidad médica, será antijurídico el daño
que el paciente no tiene la obligación jurídica de
tolerar, particularmente por no ser inherente a su
patología.
Sin embargo, esta innovadora postura ha tenido
no pocos contradictores, como vemos:
Existen algunos casos en los que se
sostiene que no se requiere la nota de
ilicitud o antijuridicidad del hecho y de su
consecuencial daño y al efecto se mencionan
las normas que permiten, por ejemplo, cavar
en suelo ajeno para sacar dinero o alhajas
propias (art. 702 C.C.) o el del dueño de un
fundo que no tiene salida a la vía pública
en cuyo caso puede, es decir tiene derecho,
a imponer servidumbre de tránsito a los
colindantes, ocupando el terreno ajeno
necesario (art. 905 ib.) y en el Código de
Comercio se podría citar el art. 1071 que
da derecho a la resolución unilateral del
contrato de seguros o, volviendo al Código
Civil, el art. 2056 que permite, es decir
da derecho, al que encarga una obra para
hacerla cesar (…)3
MAZEAUD, Henry y León. Tratado Teórico y Práctico de la
Responsabilidad Civil y Contractual. Argentina, Ed. Jurídicas Europa-
América, 1977.
COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 24 de octubre de 1990.
Consejero Ponente: Dr. Gustavo de Greiff Restrepo. (Sentencia Número
5902). Copia tomada directamente de la Corporación.
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