La responsabilidad internacional agravada en el sistema interamericano de protección de derechos humanos - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741517

La responsabilidad internacional agravada en el sistema interamericano de protección de derechos humanos

AutorGabriel Figueroa Bastidas
Páginas139-197
139
Capítulo 3
La responsabilidad internacional agravada
en el sistema interamericano de protección
de derechos humanos
Gabriel Figueroa Bastidas
1. La responsabilidad internacional de los Estados:
aspectos generales
Antes de abordar el tema relacionado con violaciones graves a normas impe-
rativas de derecho internacional, resulta necesario realizar un estudio sobre
la responsabilidad internacional en su ámbito general. Para tal efecto nos
remitimos al Proyecto de Artículos Sobre Responsabilidad del Estado por
Hechos Internacionalmente Ilícitos1 (en adelante Proyecto o Proyecto de
Artículos), en el cual se decidió no codicar las obligaciones denominadas
“primarias”, es decir aquellas que imponen obligaciones a los Estados cuya
violación puede ser causa de responsabilidad internacional, sino que se compi-
laron, únicamente, las “normas secundarias”,2 esto es “las que tienen por objeto
1 Adoptado por la  en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la Asamblea General de
Naciones Unidas, en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. El Proyecto se encuentra dividido
en cuatro partes, a saber: 1. La primera se reere a la denición de las condiciones generales que deben
darse para que se produzca la responsabilidad del Estado. 2. La segunda se ocupa de las consecuencias
jurídicas para el Estado responsable. 3. La tercera parte trata de los mecanismos para hacer efectiva la
responsabilidad internacional de un Estado, esto es, examina las posibilidades que tienen otros Estados
ante la violación de una obligación internacional y que medidas pueden adoptar y, 4, nalmente, el
proyecto contiene diversas disposiciones generales aplicables a los artículos en su conjunto.
2 “El derecho de la responsabilidad internacional está pues constituido por un conjunto de normas
secundarias que regulan los efectos del incumplimiento de la conducta prescrita por la norma primaria”.
L M, A. G., Derecho Internacional Público, Temas adaptados a los estudios de grado, Madrid,
Ed. Dilex, 2012, p. 205. En similar sentido, Roberto Ago, que en su oportunidad se encargó de jar la
estructura y la orientación básicas del Proyecto, consideraba que los artículos “debían determinar los
principios que rigen la responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos internacionales y en mantener
140
Responsabilidad internacional y del Estado
establecer consecuencias jurídicas de un incumplimiento de las obligaciones
señaladas por las normas primarias”.3 De tal suerte que cuando se produzca
una acción u omisión de un Estado resulte contraria a una obligación inter-
nacional establecida por alguna de esas “normas primarias”, se ocasionará un
“hecho internacionalmente ilícito” cuya consecuencia inmediata no será otra
que generar su “responsabilidad internacional”,4 tal y como lo preceptúa el
art. 1 del proyecto de artículos.5
Ahora bien, en el art. 2 del proyecto establece que por “hecho ilícito” ha
de entenderse “un comportamiento consistente en una acción u omisión”,
que debe ser atribuible a un Estado según el derecho internacional y que
constituya una violación de una obligación internacional a cargo del Estado,
sea cual sea su origen o naturaleza (consuetudinaria o convencional, etc.). En
virtud de lo anterior:
Se distinguen dos elementos, uno de carácter subjetivo, que consiste
en una conducta que debe ser imputable no al individuo o grupo
de individuos que de hecho la han realizado sino al Estado como
sujeto de derecho internacional. En otras palabras, es cuestión de
determinar quién y en qué circunstancias realizó la acción para que
ésta se atribuya el Estado; y otro, elemento objetivo, que indica que
el Estado al cual se atribuye la conducta en cuestión ha faltado, con
la misma, al cumplimiento de una obligación internacional, es decir,
una rigurosa distinción entre esa labor y la de denir las normas que imponen a los Estados obligaciones
cuya violación puede entrañar responsabilidad. [U]na cosa es denir una norma y el contenido de la
obligación por ella impuesta y otra muy distinta determinar si se ha infringido esa obligación y cuáles
deben ser las consecuencias de tal infracción”. En Anuario de la , 1970, vol. II, p. 331, apdo. c) del
párr. 66. En “Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados por hechos
internacionalmente ilícitos”, , Comentarios 2001, p. 38.
3 P R, J., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 16ª
ed., Tecnos, Madrid, 2012, p. 541-542.
4 L M, A. G. , op. cit., nota 3, p. 3.
5 El cual es, además, uno de los principios establecidos y desarrollados dentro de la esfera del Derecho
Internacional, según el cual: “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad
internacional”.
141
La responsabilidad internacional agravada en el sistema interamericano de protección de derechos humanos
el elemento especíco que lo distingue de los otros actos del Estado
que tienen consecuencias en el derecho internacional.6
La Corte Internacional de Justicia ha hecho referencia también a esos dos
elementos en varias ocasiones. En el asunto del Personal diplomático y consular
de los Estados Unidos en Teherán7 señaló que, para atribuir la responsabilidad
a Irán, “[e]n primer lugar, debe determinar en qué medida los hechos de que
se trata pueden considerarse jurídicamente imputables al Estado iraní. En
segundo lugar, debe considerar si son compatibles o no con las obligaciones
que incumben al Irán en virtud de los tratados vigentes o de cualquier otra
norma de derecho internacional aplicable”.8 Asimismo, en el asunto Dickson
Car Wheel Company, la Comisión General de Reclamaciones Estados Unidos
de América/México observó que la condición para que un Estado incurriera
en responsabilidad internacional era “que un hecho ilícito internacional le sea
imputado, es decir, que exista violación de una obligación impuesta por una
norma jurídica internacional”.9
De otra parte, debe precisarse que la responsabilidad internacional de los
Estados está basada en la “responsabilidad objetiva” y no en la culpabilidad
(dolo o culpa), así como tampoco en el daño (patrimonial o extrapatrimonial).
Es decir, la responsabilidad internacional se deriva de la mera violación de la
obligación atribuida al sujeto, sin que sea relevante analizar la falta o el aspecto
subjetivo de la conducta, es decir si fue con dolo o culpa.10 Asimismo, el daño
no es un elemento indispensable del hecho internacionalmente ilícito,11 pues-
6 R P D., M, C. y O Q, T., La dimensión internacional de los derechos
humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, American University, Washington D.C., 1999, p. 12.
7 United States Diplomatic and Consular Sta in Tehran, C.I.J., Reports 1980, p. 3.
8 Véase también . Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, (Nicaragua v. United
States of America), Merits, C.I.J., Reports 1986, p. 14, en las páginas 117 y 118, párr. 226.
9 Ídem. U.N.R.I.A.A., vol. IV, p. 669 (1931), p. 678.
10 B, A. R. y otros, Derecho internacional. Curso general, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, p. 406.
11 Según el relator especial Roberto Ago, “(…) la no inclusión del daño como elemento del Hecho
Internacionalmente ilícito, obedece por un lado a que en el derecho internacional cuando se habla de
daño se está haciendo referencia al daño en el derecho civil, es decir un perjuicio económico”. Y continua
diciendo que: “los términos préjudice (francés) e injury (inglés) designan la lesión causada por una
acción que constituye un incumplimiento de una obligación internacional, pero no es necesariamente
un daño en el sentido económico que generalmente se da a esa palabra (…). Existen ejemplos que
demuestran la existencia de un hecho ilícito internacional sin que haya daño, como es el supuesto del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR