Responsabilidad por el pago del impuesto
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 655-659 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 655
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
La administración tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente
o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona
cuya cédula fue informada, o con su sucesión.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 627. Información de la Registraduría
Nacional del Estado Civil sobre las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas. Artículo 820. Facultad del
administrador. Supresión de los registros de su jurisdicción de personas muertas sin
bienes (...).
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Normas concordantes de este Estatuto. . Origen de la obligación sustancial.
Artículo 2º. Sujetos pasivos. Contribuyentes. Artículo 3º. Responsables del impuesto de
timbre. Artículo 7º
Decreto 0825 de 1978, por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan
otras disposiciones. Artículo 2º
generador de la obligación tributaria sustancial.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los delegatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del
Código Civil. . Herederos presuntivos del desaparecido. .
. Condición o calidad de legatario. Artículo
. Calidad de heredero.
b) Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la
liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Formalidades y efectos. Artículo 252. Alcance de la responsabilidad de lo socios.
Artículo 255. Responsabilidad del liquidador.
Nota
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbida;
Normas concordantes de este Estatuto. . Efectos tributarios de la fusión
de sociedades. . Efectos tributarios de la escisión de sociedades. Artículo
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