Responsabilidad civil y penal de los contratistas, consultores, interventores y asesores externos. Sentencia C-563-1998 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520212427

Responsabilidad civil y penal de los contratistas, consultores, interventores y asesores externos. Sentencia C-563-1998

AutorCarlos Gaviria Díaz
Regla

El Congreso de la República puede asimilar a los contratistas, consultores, interventores y asesores externos a la categoría de servidores públicos para efectos de la responsabilidad civil y penal en el proceso de contratación estatal, sin violar los artículos 6, 123 y 124 de la Constitución Política, que establecen la responsabilidad de los servidores públicos y su diferencia con los particulares, porque:

  1. Los particulares también pueden ejercer funciones públicas en forma temporal o permanente aun cuando no encajen necesariamente dentro de la categoría de servidores públicos, pues el legislador tiene la facultad de establecer quiénes ostentan dicha categoría. Sin embargo, cuando al particular se le asigna el cumplimiento de una función pública adquiere la condición de un sujeto cualificado, en la medida en que se amplifica su capacidad jurídica, sin que por ello deje de ser un particular.

  2. Su responsabilidad se deduce del cumplimiento o no de sus obligaciones contractuales y de las acciones y omisiones antijurídicas en que incurran en la celebración y ejecución de los correspondientes contratos. Por tanto, se justifica su responsabilidad bajo el entendido que éstos deberán responder civil y penalmente por las conductas dolosas o culposas en que comentan dentro del actuar contractual.

  3. A dichos sujetos no se les está elevando a la categoría de servidores públicos, ni desconociendo su condición de particulares. Tal tratamiento lo que pretende garantizar es el cumplimiento de los fines de la contratación administrativa y los principios constitucionales.

Razones de la decisión

«(…) Los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso segundo. No resulta exótico, por lo tanto, que el legislador califique de servidores públicos a los particulares que desarrollan funciones públicas, aun cuando no por ello se les deba encajar necesariamente dentro de las mencionadas especies constitucionales es decir, miembro de corporación pública, empleado o trabajador oficial, porque el legislador puede establecer diferentes categorías de servidores públicos.

(…)

Realmente no encuentra la Sala que la norma del art. 53, en materia de responsabilidad de los diferentes tipos de contratistas agregue algo nuevo a la noción general de responsabilidad que para todo contratista se deriva del art. 52 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR