La responsabilidad por producto defectuoso en el derecho colombiano - Núm. 27, Julio 2014 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 591698590

La responsabilidad por producto defectuoso en el derecho colombiano

AutorJuan Carlos Villalba Cuéllar
CargoAbogado, docente e investigador, miembro de la línea de investigación en derecho económico y de los negocios, Grupo de Investigación Derecho Privado del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada
Páginas17-39
La responsabilidad por producto defectuoso en el
derecho colombiano*
Civilizar 14 (27): 17-40, julio-diciembre de 2014
* Este artículo de reexión pertenece
a la investigación denominada “La
responsabilidad del productor en
Colombia”, del grupo Derecho Priva-
do, línea de investigación derecho
económico y de los negocios. Se ad-
elanta en el Centro de Investigaciones
Jurídicas, Políticas y Sociales de la
Facultad de Derecho de la Universi-
dad Militar Nueva Granada, Bogotá,
Colombia.
** Abogado, docente e investigador,
miembro de la línea de investigación
en derecho económico y de los nego-
cios, Grupo de Investigación Derecho
Privado del Centro de Investigaciones
de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad Militar Nueva Granada.
Magíster LLM en Derecho Francés,
Europeo e Internacional de Negocios
de la Université Panthéon-Assas
Paris II y del Instituto de Derecho
Comparado de París (Francia). Espe-
cialista en docencia universitaria.
Correo electrónico:
juan.villalba@unimilitar.edu.co
Liability for defective product in the Colombian law
Recibido: 19 de mayo de 2014 - Revisado: 04 de septiembre de 2014 - Aceptado: 06 de noviembre de 2014
Juan Carlos Villalba Cuéllar
Resumen
El régimen de responsabilidad por productos defectuosos es un resultado de los
desafíos que la industrialización impuso a la responsabilidad civil clásica. Este
artículo tiene como objetivo trazar las características de esta responsabilidad en
la ley 1480 de 2011 colombiana, tomando elementos del derecho comparado
para explicar sus alcances así como los antecedentes jurisprudenciales sobre la
materia en Colombia.
Palabras clave
Responsabilidad, seguridad, consumidor, producto defectuoso.
Abstract
The system of liability for defective products is a result of industrialization
challenges imposed to the classical liability. This article aims to outline the
characteristics of this liability according to the recently issued Law 1480 of
2011 in the Colombian context, taking elements from comparative law to
explain its scope and the legal background on the subject in Colombia.
Key words
Liability, security, consumer, defective product.
18 Juan Carlos Villalba Cuéllar
Civilizar 14 (27): 17-40, julio-diciembre de 2014
Introducción
La responsabilidad civil es una fuente
de las obligaciones que tuvo un desarrollo
importante a partir de la industrialización de
las relaciones comerciales, en especial con la
aparición de las máquinas y la consolidación
de la producción en masa. Nos encontramos en
la actualidad en el contexto de la denominada
por Beck (2006), sociedad del riesgo, en la cual
la producción social de la riqueza se acompaña
de forma sistemática de la producción social de
riesgos, y en la que es sustancial el problema de
la denición y reparto de los riesgos generados
de manera cientíco-técnica. Para este autor, el
concepto de “sociedad industrial o de clases”
giraba en torno a la cuestión de cómo se puede
distribuir la riqueza creada socialmente de un
modo desigual y al mismo tiempo “legítimo”.
El nuevo paradigma de la sociedad
del riesgo halla su núcleo en la solución del
problema de cómo se puede evitar, minimizar,
dramatizar y canalizar los riesgos y peligros
que se han dado regularmente en el proceso
avanzado de modernización, para reducirlos
de tal suerte que no obstaculicen ese proceso
ni sobrepasen los límites de lo “soportable”
(pp. 28-29). Es bien conocido y resaltado por
la doctrina, el cambio que implicó pasar en
los ordenamientos jurídicos derivados del
derecho continental europeo del régimen de
responsabilidad subjetiva (con culpa), a grados
más exigentes de responsabilidad que tuvieron
como antecedente la teoría de los riesgos,
para dar lugar a la responsabilidad objetiva
(responsabilidad sin culpa).
En la era del fordismo surgió el
desafío de saber si el daño ocasionado por
una máquina debía cobijarse con el manto
de la responsabilidad contractual o si por el
contrario, debía extenderse su cobertura a
todos los miembros de la cadena de valor. Es
así como en el ámbito del derecho anglosajón
oreció la teoría de la responsabilidad del
productor, la cual adquirió poco a poco unos
matices particulares, de tal forma que hoy en
día se considera una especie de responsabilidad
que tiene sonomía propia. A causa del rápido
proceso de industrialización, este fenómeno
se vivió primero en los países desarrollados
como los Estados Unidos y en el ámbito de
Europa occidental, y en los últimos años se ha
ido reglamentando el tema en la mayoría de
ordenamientos jurídicos del mundo.
La preocupación por avanzar en la
legislación de esta materia a través de un sistema
de responsabilidad apropiado, fue motivada
también por casos tristemente célebres, como el
de la talidomida en Alemania y otras naciones a
mediados del siglo pasado, o aquel del aceite de
colza en España, con miles de víctimas en uno
y otro caso, las cuales pusieron de maniesto
los efectos sociales negativos que puede tener
la comercialización de productos defectuosos
en el mercado. En otros incidentes como el de
Ford Pinto, en los Estados Unidos, se evidenció
además la irracionalidad y desinterés con que
pueden actuar a veces los productores movidos
por la relación costo-benecio. Se puede agregar
que la responsabilidad del productor se liga al
auge y avance de las normas de protección al
consumidor y en el ámbito de la regulación de
este derecho se ha desarrollado el tema. Se dice
que el régimen tradicional de la responsabilidad
civil encuentra nuevos matices en el esquema de
la responsabilidad por productos defectuosos,
fundados sin duda alguna en el afán por proteger
a las víctimas, a los débiles en las relaciones
jurídicas (Hinestrosa, 2003, p. 342).
En Colombia es de reciente aparición, y
a pesar de que el asunto estaba implícitamente
regulado en el antiguo decreto 3466 de 1982,
durante muchos años no tuvo un progreso
evidente más allá de algunos precedentes
jurisprudenciales y doctrinales que se pondrán de
maniesto en este escrito. El objetivo principal
de este documento es medir las repercusiones
de la normativa de la materia en la ley 1480
de 2011. Para tal n se hará en primer lugar,
una breve revisión de su historia y se pasará

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