Responsabilidad del Revisor Fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670667

Responsabilidad del Revisor Fiscal

AutorJesús Maria Peña Bermúdez
Páginas171-184

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Varias son las normas que directa o indirectamente aluden a la responsabilidad que en la cual se encuentra inmerso un Revisor Fiscal, pero de manera específica el artículo 211 del Código de Comercio establece que el Revisor Fiscal responderá a los asociados, a la sociedad y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. En otras palabras, responde por tener voluntad de hacer cosas que no le son permitidas, de las cuales tiene conocimiento (dolo) o por dejar de hacer lo que le corresponde bien por negligencia o desconocimiento. En relación con la negligencia y desconocimiento es pertinente recordar que el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 es claro en determinar que todo Contador Público debe cumplir con las normas legales vigentes y que debe observar las normas de ética profesional, las cuales están contenidas en los artículos 35, 36 y 37 de la misma norma. De éstos no es difícil colegir la obligación de PERMANECER CONSTANTEMENTE ACTUALIZADO en sus responsabilidades profesionales y que no se le permite obrar con NEGLIGENCIA, sea por desconocimiento, o, sea por pereza. Es entendible que quien voluntariamente acepta su designación para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, está al tanto de sus, deberes y obligaciones, al adquirir tan exigente compromiso y que no es haciéndole esguinces a éstas como se puede pretender eludir la responsabilidad en cualquiera de las modalidades a que nos referiremos: disciplinaria, contravencional, civil y penal.

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En lo referente a la negligencia, que no es más que un hecho culposo, ayuda a aclarar lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la conducta culposa de un Servidor Público: "LA CULPA SE PRODUCE CUANDO SE INCURRE EN INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO. Para la comisión del delito de peculado culposo, se requiere no sólo tener la calidad de servidor público del actor. También se requiere que como producto de la negligencia, inobservancia de los reglamentos o falta de atención, los bienes puestos a su cuidado se extravíen, pierdan o deterioren de manera total o parcial y que sea la culpa el factor determinante en la degradación, deterioro o pérdida de los bienes objeto de custodia por parte del servidor público. Este análisis se hace imprescindible, en tanto que sólo se tipifica la conducta en el momento mismo en que confluye la culpa del servidor público con el resultado pérdida o extravío del objeto material puesto a su cuidado, mediante un mandato jurídico".106

Un símil ágil referente a esta conducta se puede hacer prácticamente con todos los numerales del artículo 207 del C. Co., pero especialmente con el 1,2, 4 y 5. De ahí la gran importancia que revisten los documentos o papeles de trabajo que acreditan la diligencia con que ha procedido el Revisor Fiscal en forma personal o a través de sus colaboradores o auxiliares y la confidencialidad y celo con que se deben proteger.

Dos significados distintos connota el vocablo responsabilidad. El primero se refiere a las obligaciones que se derivan de su calidad en el sentido del deber hacer. El segundo hace referencia a la obligación de dar cuenta a alguien de sus actuaciones, asumiendo las consecuencias que se derivan por el daño que pudiere ocasionar o haber ocasionado.

Sobre la primera acepción dichas responsabilidades se encuentran enmarcadas dentro de las diferentes funciones que ya se estudiaron y sobre las cuales debe rendir cuentas a través de sus informes, en la forma que se lo ha prescrito la Ley, debiendo conservar la prudencia y sigilo que también se le señalan para salvaguardar los intereses del ente económico, en razón al conocimiento que de la organización y sus derroteros por el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe tener.

Podemos resumir por la trascendencia, entre otras, las señaladas en la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), el mismo Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995 en sus artículos 31 y 80, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Las dos últimas normas citadas son abundantes en los artículos que hacen referencia a tales responsabilidades, por lo cual es procedente señalarlos de manera específica en razón a la acción directa que tienen sobre el Revisor Fiscal:

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Código de Comercio

Vinculación e inscripción: artículos 163. Designación y revocación

164. Inscripción y cancelación 181. Convocatoria a asambleas 187. Funciones generales de la asamblea 203. Obligación de elección 204. Forma de elección 205. Inhabilidades e incompatibilidades 206. Período 207. Funciones 215. Requisitos, suplentes y restricciones 420. Funciones de la asamblea de accionistas 472. Elección en Sociedades extranjeras con negocios en Colombia.

Informes: 208. Dictamen sobre los estados financieros 209. Informe a la asamblea 214. Reserva profesional 392. Sobre Capital a la Superintendencia Auxiliares o colaboradores:

210. Nombramiento, remoción y responsabilidad Derechos y otros deberes:

191. Impugnación de decisiones de la asamblea 213. Intervenciones en los órganos colegiados 225. Convocatoria de asambleas 431. Asistencia asambleas y firma de Actas 432. Envío acta a la Superintendencia 437. Convocatoria de Junta Directiva 489. Respecto de sociedades domiciliadas en el exterior.

Sanciones:

62. Sanciones por violación de la Reserva 157. Responsabilidad penal por falsedad en los balances 211. Responsabilidad civil 212. Responsabilidad penal 216. Sanciones económicas 217. Imposición de Sanciones 293. Falsedad y solidaridad 395. Falsedad para suscripción de acciones 447. Violación derecho inspección asociados.

Ley 222 de 1995

Derechos y deberes: Artículos 4. Dictamen de estados financieros para escisión 23. Apoyo de los Administradores 25. Ejercicio de la responsabilidad social de los administradores. 38. Dictamen de estados financieros certificados

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Indicar que se encuentran dictaminados Concordancia del informe de gestión y los estados Financieros. 46. Dictamen en rendición de cuentas

86. Ser interrogado bajo juramento

115. Rendición de informes a junta de acreedores 118. Denuncia de la crisis del ente económico 168. Dictamen de estados de liquidación 191. Certificación de insuficiencia de activos Sanciones: 42. Ausencia de estados financieros

43. Penal por constancias, certificaciones y Dictámenes. 48. Violación derecho de inspección 84. Abusos por desconocimiento de derechos asociados o violación de normas. 85. Remoción por irregularidades 118. Por no denunciar la crisis del ente económico 235. Prescripción de las acciones de

Responsabilidad. Remoción: 232. Improcedencia de acción de reintegro

Es muy significativo la inclusión legal como obligación taxativa sobre la denuncia oportuna de la crisis del ente económico tendiente a preservar la continuidad del mismo, acabando con la pretendida disculpa esgrimida por algunos sobre la no responsabilidad de informar oportunamente a las autoridades respectivas, amparados en la reserva y confidencialidad; tal disculpa ha quedado sin piso jurídico válido por la manifestación jurisprudencial de la Corte Constitucional:

"La obligación de informar oportunamente sobre la crisis del deudor que se radica en cabeza del revisor fiscal, persigue una finalidad que se ajusta a la Constitución. La inspección y vigilancia a cargo del Estado, debe contar con herramientas que sean útiles para ejercer una función preventiva. El medio al cual apela la Ley con miras a obtener este objetivo es idóneo, puesto que el revisor fiscal es un sujeto cualificado e imparcial que en razón de sus funciones debe conocer a fondo la situación de la empresa y los riesgos financieros que la circundan. El deber de información, en consecuencia, puede correctamente atribuirse al revisor fiscal. La exigencia legal, desde otro punto de vista, no sacrifica ningún bien o derecho constitucional de igual o superior jerarquía respecto del fin que pretende alcanzarse. No puede válidamente afirmarse que las libertades de empresa y de asociación se vulneren en virtud de la exigencia legal impuesta al revisor fiscal, carece de todo asidero que se apele al secreto profesional para frustrar el propósito legal. Obsérvese que el secreto profesional en estas circunstancias no tendría la función instrumental que le es propia de proteger la libertad de empresa y la libertad de asociación, sino que paradójicamente de aplicarse en términos absolutos podría anularlas.

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Considera la Corte que es muy cierto que las disposiciones legales demandadas, establecen a cargo de los revisores fiscales la obligación de suministrar al Estado...

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