Responsabilidad social de la revisoría fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670181

Responsabilidad social de la revisoría fiscal

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas1-13

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Concebida en buena hora como el representante de los propietarios de las sociedades comerciales frente a los administradores para que vigilara en su nombre el buen hacer con el capital que se les había entregado para su administración e incremento, su defensa y cuidado, fue el mismo Estado quien entendió la gran connotación de esta figura, delegándole funciones que le son propias para seguridad de la información que se le debe entregar; la seguridad en la rectitud de los cálculos impositivos y la confianza que garantizaba para la comunidad en las afirmaciones emitidas a través de sus dictámenes, atestaciones o certificaciones, por lo cual la hizo extensiva prácticamente a todas las personas jurídicas de alguna importancia.

Baste situarnos en la responsabilidad que le es propia a toda organización social frente a la comunidad, bajo las reconocidas denominaciones de sociedades o como entidades sin ánimo de lucro para entender, de manera rápida el gran compromiso social que se le ha asignado por Ley al órgano fiscalizador de dichas instituciones llamado Revisor Fiscal o mejor denominado en la actualidad: Revisoría Fiscal.

"La revisoría fiscal ha sido concebida como la garantía del derecho de inspección y vigilancia permanente de la actividad social, en cuanto es ejercida por personas especialmente calificadas facilita un adecuado control, de suerte que esta actividad interesa no sólo a los asociados, sino también a los terceros y a la comunidad en general. En tal sentido, podría afirmarse con propiedad que la revisoría fiscal es Page 2 una institución de interés público"1. De ahí que tanto ésta, como la empresa tengan una responsabilidad social inherente a su quehacer permanente con base en el objeto social para la cual fueron constituidas.

@1. Responsabilidad social de la empresa

El conocido jurisconsulto de gran versatilidad jurídica doctor Enrique Low Murtra indicaba respeto de las organizaciones sociales en 1983: "De otro lado la sociedad civil y la comercial constituye todo un universo de gran importancia en la vida comunitaria. Por lo general la diferencia entre las asociaciones y las sociedades se encuentra en su finalidad. Aquella tiene objetivos no económicos; son generalmente objetivos culturales, científicos, deportivos, de simple esparcimiento o recreación, educativo, de asistencia social, de investigación, gremiales o de aglutinación de una misma profesión, arte o afición, propósitos altruistas, filantrópicos, de perfeccionamiento moral, aún de defensa de intereses comunes de los asociados. Toda sociedad tiene siempre por objeto la producción, distribución, custodia, administración o explotación de bienes o servicios, vale decir, se trata de una actividad económica organizada. Aquellas, las asociaciones, excluyen el fin de lucro, en el sentido de que los asociados en principio no perciben ganancia apreciable en dinero. Por el contrario toda sociedad requiere como condición de existencia la participación de los socios en las utilidades que obtenga el ente social."2

Las organizaciones indistintamente que se conformen como comerciales o civiles, o como asociaciones, fundaciones o corporaciones generan acción trascendental entre la comunidad bien en la intermediación financiera, la captación de ahorro privado, la comercialización, la producción de bienes y servicios, la producción primaria de la economía como la agricultura, la defensa del medio ambiente, dinamicen la economía mediante la creación de nuevos puestos de trabajo contribuyendo activamente en el mercado laboral, dinamizando la economía y el mercado internacional mediante la importación de nuevos productos, o la generación de divisas mediante la exportación de su productividad.

Así cumple una misión social en la redistribución del ingreso nacional con incidencia directa sobre el crecimiento del producto interno bruto (PIB) y la generación de recursos impositivos o el recaudo de los mismos con destino al Gobierno Nacional y Territorial.

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Toda empresa independientemente de su ubicación social y patrimonial lleva consigo un trasfondo ideológico, ético y de responsabilidad social, el cual está ligado al objeto social como razón de ser de la misma, de donde se deriva la importancia de entender claramente qué es o en qué consiste la responsabilidad social de una empresa, como ente económico.

Responsabilidad connota obligación, y social se refiere a la sociedad entendida ésta como la comunidad con la cual se interactúa directa o indirectamente; ente es todo ser animado o inanimado (objeto) pero que se individualiza en esencia y reconocimiento; económicamente se define al ente como toda "actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes".3 La anterior definición parece haber sido extractada de los conceptos sobre la entidad contable realizados por Moonitz Maurice en el Estudio de Investigación sobre la Contabilidad No. 1 y que retoma Eldon S. Hendriksen en Teoría de la Contabilidad.

La Constitución Política de Colombia, ofrece un respaldo del más alto rango en tal sentido en varios de sus artículos. Señalemos que el artículo 25 establece el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado para que se realice en "condiciones dignas y justas". El artículo 26 se refiere al ejercicio de las profesiones con vigilancia de las autoridades y anota que "las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo social". Por lo anterior y para el desarrollo de las distintas actividades el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de éstas, que "realizan las personas en sociedad".

El código de Comercio en su artículo 25 determina que "se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, la transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. " Indistintamente de su razón de ser u objeto para el cual se constituye, conlleva la conformación de una empresa, su constitución y desarrollo una responsabilidad moral y social para con quienes la crean, interactúan con ella, participan directa o indirectamente en su que hacer. No se puede colegir una empresa legal, sino en función de bienestar, progreso, continuidad en el tiempo y consolidación patrimonial para generar beneficios sociales o/y económicos.

Tal responsabilidad social de las empresas tiene su origen legal, para el caso Colombiano, en la Constitución Política cuando en su artículo 333 establece que:


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"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el...

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