Responsabilidad estatal y actos terroristas. Caso Colombiano - Núm. 13, Enero 2010 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 319545335

Responsabilidad estatal y actos terroristas. Caso Colombiano

AutorYolanda Margaux Guerra García
CargoPh.D. Docente investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Sede de Tunja.
Páginas143-165
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RESPONSABILIDAD ESTATAL Y ACTOS
TERRORISTAS. CASO COLOMBIANO
STATE RESPONSIBILITY AND
TERRORIST ACTS COLOMBIAN CASE
Yolanda Margaux Guerra García, Ph.D.* RESUMEN**
El principio general del derecho que ex-
presa: “Todo aquel que cause un daño a
otro debe repararlo”, permite deducir que
la persona que ocasionó un perjuicio a
otro incurre en una responsabilidad civil
o penal y está en la obligación de resar-
cir el daño causado (Código Civil, Títu-
lo XXXIV, responsabilidad común de los
delitos y las culpas). Los funcionarios
que no cumplen debidamente sus obli-
gaciones “incurren en responsabilidad”,
la cual puede ser de diferente naturaleza:
Disciplinaria, penal, civil, política, patri-
monial. (Sayaguez, E. 2002). En este en-
sayo se analizan estas responsabilidades
y sus diversas consecuencias, así como
el aspecto legal de la defensa judicial del
Estado.
PALABRAS CLAVE
   -
trativa, política. Defensa judicial del Es-
tado.
* Ph.D. Docente investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho de la
Universidad Santo Tomás, Sede de Tunja.
** -
tas”, vinculado a la línea de investigación en derecho administrativo y responsabilidad estatal del Centro de Investigacio-
nes Socio-Jurídicas la Universidad Santo Tomás de Tunja.

conceptual y teórica pertinente.
Fecha de Recepción:
03 de mayo de 2010
Fecha de Aceptación:
29 de mayo de 2010
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ABSTRACT
There is a general principle of law
that expresses “every one who cau-
ses damage to other must repair
same”. This allows us to deduct that
whoever caused the damage incurs
in a type of responsibility which
can be: criminal, civil, administra-

pay for the injury and the damage.
The employees of the State that do
not accomplish their duties also in-
cur in responsibility. This essay will
analyze them.
KEY WORDS
Different kinds of responsibility for
the State and the government: Fis-
cal responsibility, criminal respon-
sibility, civil, politic.
RÉSUMÉ
Le principe général de droit qui sti-
pule: “Toute personne qui cause un
préjudice à un autre doit réparation»
pour en déduire que la personne qui
a causé un préjudice à un autre,
encourt une responsabilité civile
ou pénale et est tenu de réparer le
dommage (Code civile, titre XXXIV
responsabilité commune des crimes
et des péchés). Les fonctionnaires
qui ne remplissent pas pleinement
ses obligations en portent la respon-
sabilité “qui peuvent être de diffé-
rents types: disciplinaires, pénales,
civiles, politiques, patrimoniaux.
(Sayaguez, E. 2002) Dans cet essai,
les analyses de ces responsabilités
et de leurs conséquences diverses et
l’aspect juridique de la défense juri-
dique de l’Etat.
MOTS-CLÉS
-
ministrative, politique. État défense
judiciaire.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Actos terroristas.
3. Jurisprudencia del Consejo de
Estado sobre terrorismo en Colom-
bia.. 4. Responsabilidad extracon-
tractual del Estado por actos terro-
ristas. 4.1. Imputación del daño al
Estado. 5. Responsabilidad por ries-
go excepcional. 6. Conclusiones. 7.

1. INTRODUCCIÓN
En Colombia los primeros fallos de
responsabilidad de los que se tiene
conocimiento, datan del año 1878,
cuando al expedirse la Ley 60, se
obligaba al Tesoro Nacional a res-
ponder por los daños que causaran
los Ejércitos de la República duran-
te las guerras civiles de la época.
En esos eventos, la Corte rechaza-
ba cualquier pretensión que no es-
tuviera amparada por una ley que
decretara indemnización por los da-
ños causados. Es inevitable concluir

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