Responsables del impuesto - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091386

Responsables del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas3-6

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Son responsables del impuesto:

Responsables en la venta de bienes

- Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, ejecutan habitualmente actos similares a los de las ventas de bienes. Artículo 437 E.T. Lit. a).

- Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del impuesto.

- En las ventas de aerodinos son responsables los comerciantes y los vendedores ocasionales. Artículo 437 E.T. Lit.b)

- En la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del impuesto los productores, los importadores y los vinculados económicos de estos. Artículo 444 E.T.

- Los importadores de combustibles para consumo propio, o venta dentro del territorio nacional, son responsables del impuesto por las importaciones que realicen. Artículo 3, Decreto 1082/94.

- En la venta de limonadas, aguas y gaseosas aromatizadas. En la venta de estos productos (incluidas las aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09), son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de estos. Artículo 446 E.T.

- En la venta de cervezas. Es responsable el productor, importador. Artículo 430 E.T.

- En la venta de refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de estos. Artículo 26°, Decreto 380/96.

- En las ventas fuera del giro ordinario de los negocios es responsable quien venda bienes corporales muebles, aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero de cuya adquisición o importación se haya generado derecho al descuento. Artículo 437 E.T. Lit. e)

No responsables en la venta de bienes

- Los comerciantes de bienes exentos no son responsables, ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, de las ventas de bienes exentos. Artículo 439 E.T.

- No son responsables del impuesto quienes vendan bienes que expresamente se encuentren excluidos por deinición o destinación del impuesto sobre las ventas.

Responsables en la prestación servicios

- Los prestadores de servicios gravados son responsables por los servicios prestados. Artículo 437 E.T. Lit c).

Deinición de servicio. Se considera servicio a toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, la cual se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Dicha actividad genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Artículo 1°, Decreto 1372/92.

- Los clubes sociales o deportivos, y las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados son responsables del impuesto. La sede social puede ser propia o ajena. Artículo 441 E.T.

- Servicios notariales. Serán responsables del impuesto sobre las ventas, las notarias; las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el número de identiicación

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tributaria NIT, que corresponda al respectivo notario. Artículo 5, Decreto 1250/92.

- En los juegos de suerte y azar. Son responsables los operadores del juego. Literal
d) Artículo 420 E.T.

- En contratos de concesión. En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para la utilización de espacio, tales como los denominados «contratos de concesión», el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo...

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