Justicia restaurativa. Un modelo para construir comunidad - Núm. 4, Diciembre 2004 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43932004

Justicia restaurativa. Un modelo para construir comunidad

AutorJorge Ordóñez; Diana Brito
CargoPsicólogo de la Universidad del Valle; Psicóloga de la Universidad del Valle
Páginas230-238

Psicólogo de la Universidad del Valle y Magíster en Sociología de la misma Universidad. Profesor de la Carrera de Psicología de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali.

Psicóloga de la Universidad del Valle y Magíster en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali. Directora de la Carrera de Ciencia Política de esta ultima Universidad.

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1. Generalidades

La Justicia Restaurativa es un modelo de Justicia Comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal en un proceso de reconciliación, reparación y perdón entre la víctima y el infractor, con la mediación de la comunidad. A diferencia del modelo penal no busca el castigo y el encierro del infractor, sino que busca reparar el daño y rehabilitar al delincuente. Hoy en día se perfila como una alternativa bastante interesante frente a la crisis de la Justicia en Colombia.

El modelo que conocemos como Justicia Retributiva (que se sirve del Régimen Penal) no ha sido plenamente exitoso. Sus propósitos de disminuir el delito mediante el temor al castigo y lograr la rehabilitación del delincuente con el recurso del encierro, no se han cumplido. Hoy en día asistimos impotentes a una creciente incapacidad del sistema penitenciario para condenar y rehabilitar a los delincuentes, además de constatar que la prisión no elimina las causa sociales del delito, y en vez de rehabilitar al infractor, lo cualifica en las formas más diversas, sofisticadas y perversas de la delincuencia.

El régimen penal tuvo su origen en una concepción racional del delito que lo reduce a una lógica de equivalencias y permutas, que permite dosificar el castigo que merece un infractor dependiendo del tamaño de su delito. Esta proporción abstracta entre pena y delito reemplaza toda la singularidad de los conflictos sociales que dan origen al crimen por una estructura homogénea e igualitaria, acorde con los presupuestos de la modernidad en boga en las sociedades occidentales desde hace 200 años. En su momento constituyó un significativo avance en la humanización de la Justicia, ya que de esta manera se abandonaron las técnicas del suplicio y el castigo físico, por el castigo del alma en los largos años del encierro; las salas de tortura se cambiaron por las celdas de las prisiones, y el régimen carcelario reemplazó las brutales ejecuciones públicas. La perfectibilidad racional de todas las instituciones sociales iba de la mano con un concepto de individuo que apostaba a su autonomía, su conciencia y su voluntad y a su capacidad de cambio. Este bello sueño de la modernidad es lo que hoy en día ha hecho crisis. El Estado, Page 231 al suplantar a la comunidad y a la sociedad civil en la administración de justicia, hace un ejercicio de abstracción que toma demasiada distancia de las condiciones de vida reales de las comunidades y la sociedad. Lo que es natural y consuetudinario en las tradiciones de los pueblos, se ve reemplazado por un principio racional que no pocas veces lo contradice. Todas las diferencias y singularidades de los conflictos se ven puestas en un ordenamiento que las priva de su historia y oculta su carácter profundamente humano. Tenemos que admitir que quizá la Razón sea solo una, entre las muchas fuerzas que gobiernan el devenir social.

Lo que estamos afirmando es que tanto las causas sociales del delito como las ideas que tienen las comunidades acerca de la Justicia, desbordan con creces el modelo racional-jurídico de la Constitución y solo pueden comprenderse atendiendo sus dimensiones culturales. Es aquí donde hay una significativa ventaja del modelo de Justicia Restaurativa, que como hemos dicho, solo logra sus propósitos una vez ha modificado las relaciones sociales injustas que han dado origen al delito. En el siguiente cuadro se hace una comparación de los dos modelos, que nos permite apreciar sus características y sus diferencias:

MODELO RETRIBUTIVO MODELO RESTAURATIVO
El delito es la infracción a la norma penal del Estado El delito es la acción que causa daño a otra persona
Se centra en el reproche, la culpabilidad, mirando al pasado, a lo que el delincuente hizo. Se centra en la solución del problema, en la responsabilidad y obligaciones mirando al futuro.
Se parte de una relación de contrarios, de adversarios, que buscan someter y vencer al enemigo en un proceso normativo legal. Se establece un diálogo y una negociación normativa que impone al delincuente una sanción restauradora.
El castigo es la consecuencia natural y dolorosa del delito que aspira a disuadir y a prevenir la recurrencia de la infracción. La solución del
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