Retención en la fuente a través de las entidades financieras - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905290

Retención en la fuente a través de las entidades financieras

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas13-22

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Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras.

Para el efecto, el sujeto que ordena el pago deberá identificar la(s) cuenta(s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente, e indicar a la entidad financiera el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada, la entidad financiera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deficiencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.

Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.

Las entidades financieras que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deban efectuar y consignar las retenciones responderán por las sumas retenidas y por los intereses aplicables, en el evento que no se consignen dentro de los plazos establecidos.

El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición. Artículo 376-1 E.T.

Ámbito de aplicación

Este decreto aplica a los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.

Estos pagos deberán efectuarse de manera exclusiva desde cuentas identificadas para tal efecto, donde el titular de la cuenta es el agente de retención y el beneficiario del pago es el sujeto pasivo de la retención.

Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de una transacción de pago, en todo caso se deben canalizar a través de las entidades financieras por las cuentas de que trata el inciso anterior, siendo responsabilidad del agente de retención determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que correspondan. En este evento, para cada transacción de pago individualmente considerada no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención establecidas en las normas vigentes. Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

La DIAN mediante Resolución deberá establecer los agentes de retención e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente Decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. La Resolución correspondiente se expedirá mínimo con seis (6) meses de antelación al período que se indique en la misma.

A los pagos y/o retenciones en la fuente que deban efectuarse por obligaciones contraídas en períodos anteriores al que se indique en la Resolución a la que se refiere el inciso primero de este parágrafo, no les será aplicable lo señalado en el presente Decreto. Parágrafo 1 Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

Cuando el agente de retención señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios, incluida la administración delegada, el titular de las cuentas será el mandatario.

En estos eventos, el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden al agente de retención en el ámbito de este Decreto. Parágrafo 2 Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

Si entre los agentes de retención fuere señalado un establecimiento bancario o el Banco de la República, los pagos por conceptos sujetos a retención que deban efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención, podrán

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canalizarse desde sus cuentas contables a través de transferencias y/o cheques de gerencia.

En el presente caso, estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente, debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad a través de la cual se practica la retención, conforme a lo previsto en el presente Decreto. Parágrafo 3 Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

Los agentes de retención señalados por la DIAN, podrán identificar, entre las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente en el marco de este Decreto, cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros. Parágrafo 4 Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

Los pagos que efectúen los agentes de retención que sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los sistemas de tarjeta débito por adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y los susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes o servicios, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para el efecto, esto es, numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y los artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1 del Decreto 1626 del mismo año, así como las normas que los modifiquen o adicionen. Parágrafo 1 Artículo 1 Decreto 1159 de 2012

Transacción de pago

Se considera transacción de pago la operación que realiza el agente de retención a través de las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario o transferencias directas, para cubrir total o parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente, desde cuentas de ahorro o corrientes identificadas para tal efecto. Artículo 2 Decreto 1159 de 2012

Momento en que se practica la retención

La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación. Artículo 3 Decreto 1159 de 2012

La calidad de agente autorretenedor no será oponible para los efectos del presente Decreto, y en todo caso, la entidad financiera practicará la retención en la fuente a que haya lugar. Parágrafo Artículo 3 Decreto 1159 de 2012

Responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN

Con el fin de garantizar la correcta práctica de la retención en la fuente a título de los impuestos de renta y/o IVA y asegurar el recaudo efectivo de la misma, el agente de retención es responsable de:

  1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar.

  2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el artículo 5 del presente Decreto.

  3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente.

  4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título de renta, por conceptos diferentes a salarios, el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título del impuesto sobre las ventas, el sujeto retenido podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir los certificados de IVA.

  5. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde.

  6. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor, contempladas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes, so pena de las sanciones que se deriven de tal...

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