Retenciones a título del impuesto de timbre nacional - Cartilla de retención en la fuente 2013 - Libros y Revistas - VLEX 435804846

Retenciones a título del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas197-222
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197
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
RENGLÓN N  A LA TARIFA GENERAL
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RENGLÓN N  OTRAS TARIFAS
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RENGLÓN N  TOTAL RETENCIONES TIMBRE NACIONAL
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sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho
carácter, desempeñen funciones públicas e
intervengan en los mencionados hechos. Artículo
517 del E.T.
Agentes de retención del impuesto de timbre
Actuarán como agentes de retención del impuesto
de timbre, y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera.
3. Las entidades de derecho público, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta.
4. Las personas jurídicas, las sociedades de
hecho y demás asimiladas.
5. Las personas naturales o asimiladas que
tengan la calidad de comerciantes y que en
el año inmediatamente anterior tuvieren unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior
a (30.000 UVT) ($ 805.230.000).
6. Los agentes diplomáticos del gobierno
colombiano, por los documentos otorgados en
el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a
los cheques.
8. Los almacenes generales de depósito por los
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9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la
emisión de títulos nominativos o al portador.
10. Los jueces, conciliadores, tribunales de
arbitramento por los documentos sujetos al
impuesto, que obren sin pago del gravamen
en los respectivos procesos y conciliaciones
judiciales y extrajudiciales.
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL
Contribuyentes o responsables
son sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o
de las sanciones las personas o entidades como
contribuyentes o responsables de la obligación o
de la sanción. Artículo 514 del E.T.
Quiénes son contribuyentes
Son contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas
no exceptuadas expresamente, que intervengan
como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores
o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se
expida, otorgue o extienda el documento. Artículo
515 del E.T.
Quiénes son responsables
Son responsables por el impuesto y las sanciones
todos los agentes de retención, incluidos aquellos
que aun sin tener el carácter de contribuyentes,
deben cumplir las obligaciones de estos por
disposición expresa de la ley. Artículo 516 del E.T.
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solidariamente con los agentes de retención
Responden solidariamente con el agente de
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expidan, registren o tramiten actos o instrumentos
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
198
Cuando en un documento o actuación intervenga
más de un agente retenedor de los señalados en
los numerales uno (1) a cinco (5) del presente
artículo, responderá por la respectiva retención,
el agente de retención señalado conforme al orden
de prelación de los mismos numerales. En caso
de que intervengan en el documento o actuación,
varios agentes de retención de la misma naturaleza
de los enumerados en los diferentes numerales
mencionados, responderá por la respectiva
retención, respetando dicho orden de prelación, la
entidad o persona que efectúe el pago. Artículo 27
Decreto 2076 de 1992, artículo 518 y 519 del E.T.
Agente de retención del impuesto de
timbre en algunas operaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo
cuando en el documento o la actuación intervengan
dos o más agentes retenedores con la misma
categoría actuará como agente de retención:
a. En operaciones de mutuo, quien otorgue el
préstamo, y
b. En operaciones donde una de las prestaciones
se cumpla en dinero y la otra en especie, quien
pague en dinero. Artículo 2, Decreto 180 de
1993.
Retención en la fuente del impuesto de
timbre por jueces, conciliadores y tribunales
de arbitramento
Para efectos de la retención en la fuente del
impuesto de timbre, los jueces, conciliadores, y
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pago del impuesto de timbre de los documentos
gravados que obren en los procesos y actuaciones
ante ellos surtidas.
En el evento en que los documentos sujetos al
impuesto obren dentro del proceso sin pago
del gravamen, el juez, conciliador o tribunal de
arbitramento deberá recaudar y retener el impuesto
a cargo de la parte o partes, según el caso, que
intervinieron en el otorgamiento, giro, suscripción
o aceptación del documento, y declararla y pagarla
antes de proferir sentencia o laudo arbitral, o
aprobación del acuerdo conciliatorio. Artículo 18,
Decreto 406 de 2001.
Causación del impuesto de timbre
Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo
527 del Estatuto Tributario el impuesto de timbre
nacional se causa en el momento del otorgamiento,
suscripción, giro, expedición, aceptación,
vencimiento, prórroga o pago del instrumento,
documento o título, el que ocurra primero.
Base gravable en el impuesto
de timbre nacional
El impuesto de timbre nacional se causará a la
tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%)
sobre los instrumentos públicos y documentos
privados, incluidos los títulos valores que
se otorguen o acepten en el país, o que se
otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el
territorio nacional o generen obligaciones
en el mismo, en los que se haga constar la
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de obligaciones, al igual que su prórroga
o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000)
($142.046.000) unidades de Valor Tributario-
UVT, en los cuales intervenga como otorgante,
aceptante o suscriptor una entidad pública, una
persona jurídica o asimilada, o una persona natural
que tenga la calidad de comerciante, que en el año
inmediatamente anterior tuviere unos ingresos
brutos o un patrimonio bruto superior a treinta
mil (30.000) ($ 805.230.000) Unidades de Valor
Tributario - UVT.
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artículo se reducirá de la siguiente manera:
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    
Qué se entiende por actuación
Para los efectos del impuesto, entiéndese por
actuación la actividad escrita de los funcionarios
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instrucción y resolución de procesos, negocios o
diligencias. Artículo 541 del E.T.

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