Retos en la formación de abogados. Propuestas desde la Universidad - Núm. 2, Diciembre 2002 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43858548

Retos en la formación de abogados. Propuestas desde la Universidad

AutorNorma Constanza Arbeláez Herrera Beatriz Espinosa Pérez
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia; Abogada de la Universidad San Buenaventura
Páginas162-186

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes y Diplomada en Derecho Internacional en el Institute of Social Studies en Holanda. Abogada de la Universidad San Buenaventura, Maestría en Literatura de la Universidad del Valle, actualmente adelanta estudios de Doctorado en la Universidad Externado de Colombia.

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1. Dinámicas del campo jurídico en Colombia

Se propone, desde los conceptos de espacio social, campo social (campo jurídico), capital simbólico, hábito y posiciones de los agentes en el campo,1 una visión que focalice a los sujetos, a quienes se practican de diversas maneras el derecho, es decir, una perspectiva que parta de la inclusión del sujeto en los discursos que actualiza; y reconociendo a los educadores como agentes en una institución universitaria, los coloca en posición fundamental para la transformación de las prácticas y hábitos al interior del campo. Se formulan preguntas que además toman en cuenta los retos planteados hoy a la coherencia de los ordenamientos jurídicos, a su validez y a su eficacia.

Los conceptos enunciados han sido expuestos por el sociólogo francés Pierre Bourdieu, en cuyos términos un campo sería el espacio de actividad social determinado por las actividades estructuradas y reguladas al interior del mismo. Así, el campojurídico es visto como la articulación de instituciones y prácticas a través de las cuales se produce, interpreta e incorpora el derecho en el proceso de toma de decisiones sociales. El campo incluye las profesiones jurídicas, los jueces y la academia jurídica. Al interior del mismo juegan posiciones, privilegios, capitales y el habitus o predisposiciones compartidas. Y dentro de las posiciones cobra especial importancia la transformación en los roles de los actores del campo: practicantes, aplicadores del derecho, guardianes de la doctrina y EDUCADORES, quienes pelean por el monopolio para decir qué es el derecho.2

Por ser su teoría una propuesta de mirar el espacio social desde las actuaciones y los discursos de los agentes, el Derecho es obeto de estudio importante, porque todo en sus ejercicios está reglado, desde el tipo de conflictos de intereses que pueden nombrarse como jurídicos y los que no lo Page 163 pueden ser, hasta las fuentes del derecho (y su manejo) que dan sustento al ritual de la sentencia. Se pregunta Bourdieu qué consecuencias trae ese funcionamiento interno del derecho con relación a todo el espacio social, a la posibilidad de crear actos legítimos por parte del Estado. ¿Qué pasa si la coherencia falla? ¿Qué ocurre si los hábitos no son uniformes o hay disidencias o si algunos deciden transformarlos? ¿Qué pasa con las dinámicas internas si desde la academia se cuestionan los hábitos? ¿Cómo se viven esas crisis al interior del campo jurídico y cómo afectan el espacio social y a todos los ciudadanos/as?

Se debe agregar además sobre la óptica conceptual frente al derecho, que explícita el compromiso ético que se asume al interior del campo. Así, se mira al derecho para efectos de esta ponencia como un sistema simbólico que construye realidad. Da forma a prácticas que a partir del momento en que se adoptan se reconocen como convenientes, legítimas y necesarias, organizando las relaciones en torno a las mercancías, las empresas, las formas de contratar, y reglamentando también las manifestaciones libidinales de las personas. Como cualquier otro sistema simbólico (arte, mito, ciencia...) el derecho debería lograr:

  1. Construir relaciones intersubetivas

  2. Regular simbólicamente esas intersubetividades (lo que permite a su vez creación de tejido social)

  3. Lograr comunicación dialógica entre seres humanos

Los autores se inscriben entonces en la tradición que considera que los sistemas simbólicos son formas de construcción de la realidad, pero poniendo el énfasis sobre la 'actividad' que engendra esos sistemas, sobre las 'prácticas significantes' que lo configuran, en este caso las prácticas de los agentes del campo jurídico. Porque el derecho no puede quedarse en la lógica del poder o en la lógica de la razón, ni limitarse a la lógica de la razón de Estado. Debe poder incorporar las diferencias sociales para permitir la convivencia, para regular intersubetividades, para que los ciudadanos y ciudadanas simbolicen sus conflictos. Cuando no lo logra, fracasa para una sociedad en concreto. Page 164

Pero si se dice que el énfasis está en las prácticas jurídicas, la focalización debe hacerse primero sobre quienes son parte del campo, para cuestionar las actividades que se desarrollan, las ideologías que reflejan, y las posibilidades que se crean para que el derecho transforme la convivencia y facilite el desarrollo social. Y en segundo lugar, sobre los estudiantes que están ingresando al campojurídico.

Qué hábitos se están inculcando a las personas que se forman hoy en Colombia para ser participantes de un campo, que como el jurídico, afecta y determina los demás del espacio social: el económico, el científico, el artístico, y por supuesto, el político, con el que tiene una estrecha interdependencia.

Porque si bien es cierto que las formas del derecho y su obeto disciplinar, definen maneras de actuar y relacionarse entre los agentes que lo practican, difíciles de alterar porque mantienen las jerarquías internas al mismo tiempo que las seguridades que necesitan los ciudadanos, el mismo concepto de campo jurídico permite ver que quienes practicando el derecho desde cualquiera de las posiciones tradicionales -jueces, funcionarios, asesores, litigantes, docentes, doctrinantes, legisladores- se convierten en puntos de quiebre que renuevan los ejercicios, aportan al cambio social, al mejoramiento de la convivencia, a la consolidación de la democracia, logran que el derecho impulse el desarrollo. En otras palabras, acumulan capital simbólico que logra transformar el campo. En Colombia se constata que urge formar hábitos y prácticas para que los estudiantes de derecho que están definiendo su ingreso al campo social discursivojurídico, acumulen capital simbólico que revalorice la imagen y las relaciones que los actores de otros campos tienen con éste.

El capital simbólico3 surge en el cruce entre ética y saber ejercido en el campo, cuando los abogados van más allá del ejercicio ordinario del saber y no se limitan a las ideas recibidas y a los lugares comunes; cuando avanzan en la valorización de sus actividades, por la visión ética, o por renovar los Page 165 ejercicios jurídicos; cuando formulan preguntas que se enlazan con la realidad; cuando cuestionan el paradigma teórico o asumen su desplazamiento. Ejemplo de ello sería la Corte Constitucional de Colombia, que al actuar dentro de inéditos paradigmas de interpretación ejerce influencia en el espacio social, presionando evaluaciones de la aplicación de la Constitución Política que antes no se habían dado en el país, y acercando a los ciudadanos a nuevos ejercicios de los derechos de los que son titulares.

Quien acumula capital simbólico revitaliza las prácticas del derecho, abre el campo a cuestionamientos y relaciones, lo refuerza desde el cruce ética ciudadana/saber; da lugar a nuevas identidades en el espacio social discursivo, es decir, a propuestas de convivencia; contribuye a la consolidación de sujetos sociales y de derecho, a otras formas de ser abogadas y abogados.

El capital simbólico no supone unanimidad de aceptación por parte de los demás actores, en muchos casos quienes lo acumulan permanecen en constante debate, pero su manera ética de actuar en el campo es altamente valorada. Tampoco se identifica directamente con capital económico, porque el que acumula este último no siempre actúa bajo parámetros de ética y justicia, y no siempre aporta al campo, al saber jurídico, al mejoramiento de los ejercicios de justicia y la dignidad del derecho. Sin embargo, tanto el capital económico, y por supuesto el cultural (saber e información) como el social y el jurídico, pueden convertirse en simbólicos, ello dependerá de que se adquieran con el único fin de mantener el equilibrio, las posiciones y el poder de decir el derecho o de cuestionar las estructuras.

Las Universidades a través de sus carreras de derecho, como Instituciones encargadas de transmitir hábitos y prácticas, patrimonio intelectual, tradiciones y convenciones a los estudiantes, cumplen una función esencial en la formación de abogados habilitados para acumular capital simbólico, personas hábiles en el reconocimiento de los cambios del campo jurídico, de la realidad nacional y global y capaces de actuar en consecuencia. Por eso, la responsabilidad como docentes, tiene su punto de partida en la pregunta por el otro estudiante, por el sujeto de la enseñanza aprendizaje del derecho en relación con el docente. Page 166

Ahora bien, la pregunta por la formación de abogados y abogadas se complejiza cuando se acerca a los retos de distinto orden que enfrentan el campo y la posibilidad de actuar en él. Los estudiantes de hoy son los abogados que en sus prácticas del mañana vivirán estos desafios como realidades de su presente. Por eso es importante mencionar los que se consideran los principales desafios para los agentes del campo jurídico y que al mismo tiempo introducen nuevas dinámicas a tener en cuenta:

-Se quiere mencionar como uno de los mayores retos, los Dispositivos Pedagógicos en las facultades de Derecho. Dispositivo como Institución que relaciona a las personas y a las cosas con concepciones y prácticas con respecto a ciertos ordenamientos y conocimientos que se expresan como criterios de verdad, de razón, de método, de salud, de seguridad, entre otros; y les...

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