José Manuel Rodríguez vs Empresas Públicas de Cartagena. Ciudadano Vs. Empresa pública. Sentencia T-406-1992 - Núm. 1992, Enero 1992 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375742749

José Manuel Rodríguez vs Empresas Públicas de Cartagena. Ciudadano Vs. Empresa pública. Sentencia T-406-1992

Regla del caso concreto

La acción de tutela procede para exigir la protección del derecho a la salubridad pública por el mal funcionamiento de un alcantarillado público aun cuando dicho derecho es colectivo, cuando afecte directa y evidentemente derechos y principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana o la vida.

Justificación

(...) Los derechos sociales, económicos y culturales de contenido difuso, cuya aplicación está encomendada al legislador para que fije el sentido del texto constitucional, no pueden ser considerados como fundamentales, salvo aquellas situaciones en las cuales en un caso específico, sea evidente su conexidad con un principio o con un derecho fundamental. (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo. Ordena a las Empresas Públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio Vista Hermosa. Dicha terminación deberá llevarse a cabo dentro de un plazo razonable que no exceda de tres meses. Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idóneas, encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que se están ocasionando a los habitantes del barrio.

Además, se estableció que "en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad pública, la doctrina constitucional señalada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991".

Marco normativo

Efectividad de los derechos fundamentales: « (...) Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales (...) encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, entonces, es la llamada a dar efectividad a los derechos fundamentales lo que incluye en primer término definir cuales tienen tal estatus, según los siguientes criterios:

  1. Requisitos esenciales

  1. Conexión directa con los principios. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.

  2. Eficacia directa. Para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe además ser el resultado de una aplicación directa...

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