Ruíz López vs. Pan American de COLOMBIA. Usuaria Vs. Empresa de medicina prepagada. Sentencia T-533-1996 - Núm. 1996, Enero 1996 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743777

Ruíz López vs. Pan American de COLOMBIA. Usuaria Vs. Empresa de medicina prepagada. Sentencia T-533-1996

Regla del caso concreto

Una empresa de medicina prepagada, que no realiza ningún examen médico al afiliar a un usuario, no puede negarse a practicar le una cirugía, aduciendo que la patología detectada se inició con anterioridad a la fecha en que se suscribió el contrato, sin vulnerar su derecho fundamental a la salud . Lo anterior , en razón a que:

Tal comportamiento resulta altamente lesivo del principio de la buena fe, inherente a todo servicio público (artículo 83 C.P.), y se constituye en peligroso instrumento contra los derechos fundamentales de las personas que quedan totalmente a merced de la compañía con la cual ha contratado.

Las preexistencias s iempre s e deben consignar de manera expresa y taxativa . Las enfermedades y afecciones no comprendidas en dicha enunciación deben ser asumidas por la entidad de medicina prepagada con cargo al correspondiente acuerdo contractual.

En el curso del contrato, la compañía no puede modificar , en contra del usuario, las regla s de juego pactadas y pretender deducir unilateralmente que una enfermedad o dolencia detectada durante la ejecución del convenio se había venido gestando, madurando o desarrollando desde antes de su celebración y que, por tanto, pese a no haber sido enunciada como preexistencia, está excluida .

Justificación

(...) Es evidente que lo expuesto elimina toda posibilidad de que, ya en el curso del contrato, la compañía modifique, en contra del usuario, las reglas de juego pactadas y pretenda, con base en dictámenes médicos posteriores, emanados de profesionales a su servicio, deducir unilateralmente que una enfermedad o dolencia detectada durante la ejecución del convenio se había venido gestando, madurando o desarrollando desde antes de su celebración y que, por tanto, pese a no haber sido enunciada como preexistencia, está excluída.

Tal comportamiento resulta altamente lesivo del principio de la buena fe, inherente a todo servicio público (artículo 83 C.P.), y se constituye en peligroso instrumento contra los derechos fundamentales de las personas, quienes, en las circunstancias descritas -dada la unilateralidad de la decisión-, quedan totalmente a merced de la compañía con la cual ha contratado.

(...)

Sobre esas bases, determinada con claridad la situación de salud vigente a la fecha del contrato en lo que respecta a cada uno de los beneficiarios, se deben consignar de...

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