Retención, deducción y compensación de salarios - Salarios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187350

Retención, deducción y compensación de salarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas137-140

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ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. (Artículo modiicado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010).

  1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

  2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que

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    se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

  3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneiciario del descuento.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Art. 32, Art. 57 num. 4, Art. 59 num. 1, Arts. 127, 145, 151 y 154 al 156.

    · * Ley 1527 de 2012 : Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

    · * Ley 79 de 1988 : Arts. 142 y 144.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 99463 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ¿Una cooperativa inanciera puede ordenar al empleador la retención de una suma de dinero del salario de un trabajador que es codeudor de una persona que registra mora en sus pagos?

    · CONCEPTO 97452 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Descuento al salario del trabajador por obligaciones inancieras.

    · CONCEPTO 97451 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El trabajador no está obligado a asumir riesgos ni pérdidas de la empresa.

    · CONCEPTO 5036 DE 7 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prohibición de descuentos unilaterales por parte del patrono.

    JURISPRUDENCIA: (Para...

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