Salarios y demás pagos laborales - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053798

Salarios y demás pagos laborales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas74-78
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
74
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO
A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
SALARIOS Y DEMÁS PAGOS LABORALES
Ingresos laborales sujetos a retención
La retención en la fuente sobre ingresos laborales,
se causa sobre todos los ingresos provenientes de
la relación laboral o legal y reglamentaria.
Retención en la fuente sobre salarios
La retención en la fuente sobre salarios y demás
ingresos originados en la relación laboral o legal
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de 1987, deberá efectuarse en el momento del
respectivo pago. Artículo 32 de la ley 88 de 1988
Noción de pago indirecto y pagos excluidos
para efecto de la retención
Para efectos de lo previsto en los artículos
anteriores, constituyen pagos indirectos hechos
al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a
terceras personas, por la prestación de servicios
o adquisición de bienes destinados al trabajador
o a su cónyuge, o a personas vinculadas con
él por parentesco dentro del cuarto grado de
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civil, siempre y cuando no constituyan ingreso
propio en cabeza de las personas vinculadas
al trabajador y no se trate de las cuotas que
por ley deban aportar los patronos a entidades
tales como el Instituto de Seguros Sociales, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el
Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de
Compensación Familiar.
Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por
concepto de educación, salud y alimentación, en
la parte que no exceda del valor promedio que se
reconoce a la generalidad de los trabajadores de la
respectiva empresa por tales conceptos, y siempre
y cuando correspondan a programas permanentes
de la misma para con los trabajadores. Artículo 5,
Decreto 3750 de 1986
El impuesto de los no declarantes
es igual a las retenciones
El impuesto sobre la renta y complementarios,
a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones
en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso,
realizados al contribuyente durante el respectivo
año o período gravable. Artículo 6 del E.T.
Las personas naturales residentes en el país a quienes
les hayan practicado retenciones en la fuente y que
de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto
no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos
legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de
este Estatuto. Parágrafo Artículo 6 del E.T.
Excepción de los no declarantes. El impuesto de
renta de los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, no se rige
por lo previsto en el artículo 241.
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia
ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a
presentar declaración de renta y complementarios,
y el de los demás contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones
en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta realizados al
contribuyente durante el respectivo año gravable.
Artículo 241 del E.T.

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