Salomón Mattos Mejía vs. Clínica Prado. Trabajador Adventista VS. Empleador. Sentencia T-327-2009 - Núm. 2009, Enero 2009 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375741845

Salomón Mattos Mejía vs. Clínica Prado. Trabajador Adventista VS. Empleador. Sentencia T-327-2009

Regla del caso concreto

Un empleador no puede despedir a un trabajador por no laborar los días sábados, si éste pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día ya que dicho credo consagra ese día a oficios religiosos, sin vulnerar su derecho a la libertad religiosa, porque:

El despido se dio con motivo de las creencias religiosas del trabajador, las cuales son serias y ciertas.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día firmó un convenio con el Estado colombiano, en virtud del cual se contempló la posibilidad de guardar el día sábado.

Si bien el empleador tiene la facultad de fijar el horario de trabajo de sus empleados, en este caso la medida adoptada fuedesproporcionada e innecesaria porque el interés que buscaba proteger el empleador es relativamente menor que la libertad religiosa del trabajador y adicionalmente puede ser protegido por otros medios.

Justificación

(...) Esta Sala considera que se encuentra plenamente demostrado en el expediente que el señor Salomón Mattos Mejía fuedespedido en razón de su imposibilidad para acudir los sábados a trabajar por sus creencias religiosas, y por tanto, su derecho a la libertad religiosa fue gravemente afectado. Por otro lado, el hecho de que la Iglesia Adventista del Séptimo Día cuente con personería jurídica y haya firmado un Convenio con el Estado Colombiano permite inferir que la creencia del accionante, en relación con su obligación religiosa de preservar el sábado como su día de adoración, es seria y cierta.

(...)

La Sala considera que el medio elegido no es necesario para llegar al fin propuesto. Por el contrario, el hecho de que sólo hasta el año 2008 se hizo un cambio en el horario del accionante quien venía cumpliendo semanalmente desde 1999, y quien, además, ofreció compensar las horas no laboradas los días de la semana, permiten concluir que existía una medida alterna, antes de afectar gravemente el derecho a la libertad religiosa del señor

Salomón Mattos Mejía. Así mismo, la empresa no justificó suficientemente su conducta, y por tanto, no se vislumbra que ésta haya sido la única alternativa posible. Actitud reforzada por el hecho de que una vez requerida por esta Corporación, la Compañía no explicó las razones que la llevaron a tomar esta decisión sino que, por el contrario, reiteró su posición en relación con la necesidad del cumplimiento del horario por parte de sus empleados.

En...

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