Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse? - Régimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033353

Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas84-85
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA84
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente
del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.
(148) ¿Cuáles son las equivalencias en pesos para el año gravable 2016, de las sumas
establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?
Los valores en pesos ajustados al múltiplo del mil más cercano por la Resolución SHD000056
del 31 de diciembre de 2015, que deben observar los contribuyentes y la administración a
efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos diarios vigentes, será la
siguiente:
SALARIOS MÍNIMOS
DIARIOS VIGENTES
AJUSTE DE VALORES
AL MÚLTIPLO DE MIL
0.5 SMDV $ 12.000
1 SMDV $ 23.000
1.5 SMDV $ 35.000
5 SMDV $ 115.000
6 SMDV $ 138.000
8 SMDV $ 184.000
10 SMDV $ 230.000
(149) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2016, por la presentación extemporánea de
la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria
y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno
punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas
por mes o fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo
para declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según
sea el caso (Art. 6, Acuerdo 27 de 2001).
(150) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces
cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?
En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto a
cargo, la sanción a aplicar será el equivalente a medio (1/2) salario mínimo diario vigente
al momento de presentar la declaración ($12.000 año 2016).
(151) Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del
Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido
el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y
Comercio después de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al tres por

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