¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 86-86 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA86
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 28 de junio de 2010, Exp. 17145, C.P.
William Giraldo Giraldo). Sanción por no declarar ICA.
Si bien es cierto, la presentación de las declaraciones dentro del término establecido en el emplazamiento
para declarar no le permitió a la actora “eliminar” la infracción, también lo es, que al presentarlas con la
interposición del recurso de reconsideración, debe tener algún efecto favorable, máxime si se tiene en
cuenta que la propia Administración, en la resolución que resolvió el aludido recurso les dio validez al
señalar que la administración ya no adelantará las actuaciones correspondientes a expedir y notifi car
liquidaciones ofi ciales (aforo), sino las tendientes a la verifi cación de la exactitud de la información
consignada por el contribuyente en las declaraciones.
(155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen
algún tipo de rebaja?
Sí, si dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo mediante
el cual se impone la sanción por no declarar del Impuesto de Industria y Comercio,, el
contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo, la
sanción por no declarar se reducirá en un veinte por ciento (20%) de la inicialmente impuesta.
Para tal efecto el sancionado deberá presentar un escrito ante la correspondiente unidad
de recursos tributarios o quien haga sus veces, en el cual consten los hechos aceptados,
adjuntando la prueba del pago o acuerdo de pago del impuesto, retenciones y sanciones
incluida la sanción reducida. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a la sanción por
extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después del emplazamiento.
(156) ¿Cuáles son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2016?
Cuando los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio corrijan sus declaraciones
tributarias, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando
la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto
que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la
corrección se realiza después de notifi cado el emplazamiento para corregir o auto que
ordene visita de inspección tributaria y antes de notifi carle el requerimiento especial o
pliego de cargos.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 26 de octubre de 2009, Exp. 17045, M.P.
William Giraldo Giraldo). Si no hay ingresos, la sanción es sobre el patrimonio. Ahora bien, no
es lo mismo la “no presentación de la declaración tributaria”, que es la omisión de la obligación de
declarar por parte de quienes tienen ese deber formal, que permite a la administración en un término
de 5 años, a partir del vencimiento del plazo para declarar, determinar mediante una liquidación de
aforo la obligación tributaria; que la “declaración que se tiene por no presentada”, pues ésta es una
sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 del Estatuto Tributario, y la
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