Sanin Restrepo, Ricardo. (Coordinador Académico). Justicia Constitucional. El rol de la Corte Constitucional en el Estado contemporáneo. Pontificia Universidad Javeriana - Legis Editores, Bogotá, 2006, 311 p. - Núm. 5, Diciembre 2005 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43935218

Sanin Restrepo, Ricardo. (Coordinador Académico). Justicia Constitucional. El rol de la Corte Constitucional en el Estado contemporáneo. Pontificia Universidad Javeriana - Legis Editores, Bogotá, 2006, 311 p.

AutorOscar Duque Sandoval
Páginas145-150

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Tema de candente actualidad en nuestro medio, tanto en los medios académicos como en los foros políticos, es precisamente el de la justicia constitucional y, más concretamente, el papel que los jueces y tribunales constitucionales están llamados a cumplir en el moderno Estado Constitucional. Y es que para el constitucionalismo heredero de la Revolución Francesa, no puede existir verdadera democracia, es decir una auténtica prevalencia de los derechos fundamentales y una adecuada división de las ramas del poder público que efectivamente los proteja y promueva su efectividad, sin el reconocimiento expreso del concepto nuclear de supremacía de la Constitución y de la existencia de un sistema de justicia constitucional de rasgos especiales que permita a esos valores mantenerse dentro de los linderos de la existencia, pero sobre todo, de la supremacía.1 Sin embargo, y lo había anotado Sanín en una obra anterior,2 tal afirmación encierra lo que hoy constituye la paradoja central del pensamiento político contemporáneo: la justicia constitucional parece ser precisamente la negación de los principios básicos que sustenta, pues supone, a primera vista, un poder ilimitado, incontrolado y concentrado que desdice de los principios de representación democrática, de le necesidad de frenos y contrapesos y, en especial, del carácter legicentrista que ha caracterizado a nuestra tradición jurídica de clara estirpe romano-germánica.

Precisamente a desvirtuar tal paradoja, de la que se alimentan los críticos de la Corte Constitucional en nuestro medio, muchas veces sin razón y, como allí se afirma, sin fundamento, se orienta esta obra colectiva. Ella recoge textos de renombrados académicos nacionales y extranjeros, inspirados todos en un propósito común: mostrar los esfuerzos que se están realizando dentro de la academia colombiana para comprender el alcance y las implicaciones de la función de guarda de la constitución en los regimenes políticos contemporáneos. Page 146

El debate en sí no es nuevo, lo señalan López Medina y Moreno Ortiz, pues data desde antes de la misma promulgación de las primeras constituciones republicanas,3aunque sí los términos en que se desarrolla.4 Desde la ya celebre sentencia del Juez Marshall.5 pasando por el debate Kelsen - Schmitt en los albores de la centuria pasada6 y, más recientemente por el paulatino acercamiento entre los sistemas de control constitucional europeo y anglo-sajón, en especial el norteamericano,7 la discusión, que no es otra que el papel que los jueces cumplen en la consolidación del moderno Estado constitucional, no se plantea ya bajo los clásicos términos de si los jueces tienen legítimamente la posibilidad de anular una ley aprobada por los representantes de la mayoría del pueblo8 o si ese control debe ser concentrado o difuso,9 sino en los alcances y limites de la facultad de revisión judicial, y sus métodos de razonamiento, de forma que, sin menoscabar el principio de la supremacía de los derechos fundamentales consagrados en las constituciones, tampoco se altere el precario equilibrio que supone la democracia como forma de organización del ejercicio del poder político en el Estado social de derecho.10 Page 147

En efecto, y como lo señala Esguerra,11 las facultades de la Corte Constitucional, y en general del sistema de justicia constitucional que emana de la Constitución de 1991, tiene límites definidos, de un lado por la estricta separación y equilibrio funcional de las ramas del poder público y, de otro, por el carácter jurídico propio de la jurisdicción en tanto, como lo señala Atienza,12 y lo recalca García Amado,13la interpretación para la aplicación de la ley, e incluso para su misma creación, es una función que se cumple en contextos de justificación, es decir donde la legitimidad de la decisión, su autoridad, descansa en la plausibilidad de las razones en que se funda, argumentos en derecho, más que en su carácter explicativo de los fenómenos causales o en la mera pretensión de prescribir autónomamente cursos de acción determinados. De allí que todo exceso que implique traspasar esa...

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