El secreto profesional o confidencial - Capitulo IV - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456045734

El secreto profesional o confidencial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas272-273
Estatuto del Contador Público272
Artículo 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos
ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral
o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones
y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
Artículo 58. El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones
que en forma pública o privada tiendan a perjudicar otros Contadores Públicos en su
integridad personal, moral o profesional.
Artículo 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un
Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la
medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al
valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por
medios desleales.
Artículo 61. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de
otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin
autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.
Artículo 62. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de
otros Contadores Públicos. Sin embargo, podrá contratar libremente a aquellas
personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.
Titulo V
El Secreto Profesional o Confidencial
Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en
todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en
que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
Artículo 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos
privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros,
previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos
por la Ley.
Artículo 65. El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas para que
tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejo o
asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

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