Seguridad social - Cartilla laboral 2015 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 575883398

Seguridad social

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas261-311

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Uno de los beneicios más importantes derivados de una relación laboral es la seguridad social, beneicio que debe ser garantizado al trabajador por el empleador y el Estado.

Sobre la seguridad social la Ley 100 expone en su preámbulo:

El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el in de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad

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El sistema de seguridad social se basa en los principios contenidos en la Ley 100, los cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos, aunque buena parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención del legislador.

Según la Ley 100 los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad social:

Artículo 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

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El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

Artículo 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eiciencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

a) Eiciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y inancieros disponibles para que los beneicios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suiciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los ines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneiciarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y iscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

Artículo 3º- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

Artículo 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones

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El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de salud, pensión y riesgos laborales.

Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo tiene derecho a acceder a estos tres sistemas [salud, pensión y riesgos laborales].

La empresa es la responsable de ailiar al trabajador a los diferentes sistemas, y de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la salud y la pensión de sus trabajadores.

Sistema de seguridad social en salud

La empresa tiene la obligación de ailiar a sus trabajadores a la EPS que el trabajador elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto las enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profesional, caso en el cual, será la ARL quien deba asumir los costos de tratamientos y medicamentos.

Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que realizar un aporte equivalente al 12.5% del salario del trabajador, aporte que se distribuye entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el 4% sobre el salario base y la empresa el restante 8.5%, siempre y cuando no cumpla con los presupuestos que la exoneran de esos aportes como se expone en el siguiente tema.

La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el trabajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapacidades que sufra el empleado.

La ley 1607 de 2012 introdujo un cambio en la obligación de algunos empleadores de realizar estos aportes a partir del 01 de enero de 2014 como se expone a continuación.

¿Todas las empresas deben aportar a salud?

El artículo 31 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 estableció que a partir del 1º de enero de 2014 las empresas quedan exoneradas de realizar los aportes a salud contemplados en el artículo 204 de la ley 100 de 1993. Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales:

Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993: Parágrafo 4°. A partir del 1° de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este

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artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

. [Negrilla del autor].

Esta norma (artículo 31 de la ley 1607) se reiere a sociedades o personas jurídicas contribuyentes del impuesto a la renta, por lo que no sería aplicable a las personas naturales. Respecto a las personas naturales se pronunció el artículo 25 de la misma ley:

(…)

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes paraiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
(…)

[Negrilla del autor].

La norma dice expresamente que las personas naturales que tengan dos o más empleados no deben pagar aportes a seguridad social por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales. Las personas naturales que sólo tengan un trabajador deben seguir aportando a seguridad social en salud en cualquier caso.

Salario base para el pago de los aportes a salud

Para efectos de la liquidación de los aportes a salud se toman como base todos los conceptos que hagan parte del salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

En la base no se incluye el auxilio de transporte, las prestaciones sociales ni los pagos que no constituyen salario.

Cuando se trate de salario integral, la base será el 70% de la totalidad del salario y para determinar la totalidad del salario integral se multiplica por 0,7.

Recordemos que el salario integral mínimo no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% como factor prestacional, es decir, que el salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos mensuales.

Así, si el salario integral es de $10.000.000, la base para los aportes en salud será de 10.000.000 x 0,7 = 7.000.000.

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El salario base para los aportes a salud no puede ser inferior al salario mínimo, lo que implica que en aquellos contratos de medio tiempo en donde se devenga menos de un salario...

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