Frente a las sendas del cognoscitivismo ético-judicial: algunas inquietudes y observaciones críticas a las propuestas de Luis E. Zamorano y Nelson J. Cuchumbé - Núm. 9-1, Julio 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 67139981

Frente a las sendas del cognoscitivismo ético-judicial: algunas inquietudes y observaciones críticas a las propuestas de Luis E. Zamorano y Nelson J. Cuchumbé

AutorRoberth Uribe Álvarez
CargoProfesor de Filosofía del Derecho
Páginas128-154

Este es un avance de investigación del proyecto "Analizando el discurso epistemológico-jurídico. Un análisis de los saberes jurídicos generales y sus relaciones discursivas", registrado ante el Comité de Desarrollo de la Investigación de la U. de A.

Profesor de Filosofía del Derecho, Coordinador del Grupo de Investigación "Saber, poder y derecho" de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Medellín.

"[l]a única 'receta' válida para fundamentar una sentencia es, finalmente, esta: ¡No hay tal receta! El juez tendrá que cargar con el peso de su propia responsabilidad. Él está, para parafrasear a SARTRE, 'condenado a ser libre'"1.

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1. Introducción
  1. En la edición número 5 de la revista Criterio Jurídico, órgano de publicación del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, los profesores Luis Eduardo Zamorano y Nelson Cuchumbé Holguín publicaron sendos trabajos alusivos a la reivindicación de un objetivismo moral proyectado a la teoría de la decisión judicial y, con ello, de lo que en la filosofía moral se conoce como "cognoscitivismo o racionalismo metaética"2.

    Estas propuestas cognitivistas están delineadas desde presupuestos metodológicos y discursos filosófico-morales diferentes: Zamorano parte de una hermenéutica existencial gadameriana apoyada en una ética neoaristotélica; Cuchumbé de las visiones constructivistas habermasiana y alexiana de la lógica del discurso práctico y de la concepción del derecho como un caso especial de éste.

    Ambos planteamientos tienen en común que postulan, desde una metaética cognoscitivista, se reitera, una polémica consecuencia en el marco del estudio nomoético de la decisión judicial: su carácter de acto moral racional. Zamorano, a través de la virtuosidad moral objetiva del juez como ser humano "bueno", en tanto partícipe-practicante de las virtudes morales objetivas (racionalismo subjetivista); Cuchumbé, mediante la consideración de las normas jurídicas, en tanto que denotativas de un acuerdo político consensual inclusivo de las partes destinatarias de la norma judicial concreta, como enunciados normativos obtenidos a través del consenso democrático (racionalismo intersubjetivista).

  2. Este texto contiene una recensión de ambas propuestas desde ese aspecto metaético común. En ella llevaré a cabo una reconstrucción analítica de ambos planteamientos, enfatizando en el análisis crítico de los fundamentos metodológicos -metaéticos- del racionalismo de la decisión judicial que con ellos postulan sus autores.

    Lo anterior, toda vez que, si bien se trata de dos muy juiciosos ensayos respecto del problema de la justificación de un objetivismo de valores en la contemporaneidad, como referente de control óptimo del arbitrio de la decisión judicial, considero que en ambos casos se incurre en defectos de consistencia, Page 129 tanto metodológicos, sobre todo en el caso del planteamiento de Zamorano, como teórico-discursivos, como es el caso de Cuchumbé.

    Dichos defectos posiblemente son insuperables para una teoría moral, debido al carácter aporético que puede acompañar a cualquier discusión sobre la existencia de los "valores", así como de su cognoscibilidad objetiva, en el marco de un contexto social y político de diferencias y diversidades complejas, como el de las sociedades modernas; aporía por la cual me limitaré, simplemente, a identificar algunas problemáticas relevantes en la comprensión de esa difícil cuestión de la fundamentación de un cognoscitivismo y un universalismo axiológicos en la actualidad.

    Precisamente, uno de dichos aspectos generadores de ese posible carácter irresoluble de la cuestión radica en la operatividad de diversos enunciados jurídico-constitucionales (valores-principios), como la autonomía del ser humano, el pluralismo ético-político y, en últimas, la dignidad humana, los cuales poseen una estructura semántica abierta, de la que deviene su clasificación normativa de "mandatos de optimización", según la terminología de Alexy, debido a la cual no tienen un contenido fijo ni definitivo (como sucede con los enunciados-reglas), como para ser susceptibles de comprensión objetiva, o de validez universal, y posiblemente tampoco intersubjetiva.

    Considero que ese carácter aporético de la discusión metaética sobre la posibilidad o no de un conocimiento objetivo y racional de lo axiológico, que ese carácter abierto del contenido de los principios como enunciados de valores (o de derechos fundamentales) implica la discusión previa acerca de los métodos de conocimiento de la metaética, específicamente los del subjetivismo, el escepticismo, el emotivismo y el constructivismo metaéticos. Ello en aras de suscribir una concepción metaética apropiada, en términos de coherencia, a ese carácter apenas optimizable de los llamados valoresprincipios del Estado constitucional, carácter que, aunque no imposibilita la obtención de criterios de intersubjetividad axiológica, si es que se asume esta posición de racionalidad débil, no por adquirir consenso obtiene la condición de una moral objetiva y, menos aún, universal.

    Dicho examen crítico no desluce, sin embargo, el importante aporte que en el análisis de problemas sociales desde la reflexión iusfilosófica los mencionados trabajos representan, lo mismo que respecto de su valor como impulso a la constitución de comunidad académica jurídica, en un medio donde todavía la puesta en conocimiento público de las posiciones que se suscriben, a fin de generar deliberación y debate, genera resistencia y prevención. Page 130

    No sobra explicitar, asimismo, que es precisamente ese el fin de esta recensión: el diálogo académico deliberativo y dialéctico como forma de constitución de ese tipo de comunidad, a lo que escapa cualquier pretensión de vindicación personal alguna para con mis colegas.

  3. Esta recensión tiene la siguiente estructura: en primer lugar, una sección de análisis conceptual de los problemas y temas metaéticos básicos que las cuestiones abordadas por los profesores Zamorano y Cuchumbé implican (II); en segundo lugar, un análisis descriptivo de los discursos de éstos y de las propuestas metaéticas que con ellos formulan (III); y, en tercer y último lugar, una valoración y/o evaluación de dichas propuestas, desde la perspectiva de una teoría metaética negativa o no-cognoscitivista como modelo de "racionalidad" axiológica justificable en un Estado democráticoconstitucional, sobre el cual postularé unos elementos metodológicos básicos (IV).

2. Metaética: un marco teórico-conceptual y metodológico para una teoría moral
  1. La filosofía moral contemporánea introdujo en el discurso cognoscitivo de la moral una triple distinción de subdisciplinas, como niveles de estudio de la moral, como espacios para su conocimiento racional o epistémico, atendiendo a la clase de método con que dicho conocimiento se lleve a cabo: la ética sociológica, propia de un método descriptivo; la ética normativa, consecuencia de un método prescriptivo, y la ética analítica o metaética, en la que se estudian problemas conceptuales y de fundamentación de los juicios morales3.

    La discusión metaética, o sea, el discurso que problematiza la (in)fundamentabilidad racional de los juicios morales, debe partir de la diferenciación de este nivel de estudio metaético de la moral con respecto a los dos restantes. Vale señalar que la regla de juego epistemológica que rige la distinción de los planos de estudio en comento demanda el establecimiento de soluciones de continuidad cuando se trasunte de un plano a otro. Es decir, del Page 131 plano ético descriptivo no puede pasarse, sin más, derivando consecuencias conceptuales y discursivas, al plano prescriptivo, y viceversa. Y en ambos casos debe resguardarse de estos dos niveles el correspondiente al conocimiento metaético4.

    El concepto y la estructura de la metaética permiten tanto un análisis descriptivo como prescriptivo, pero siempre sin abandonar el ámbito metaconceptual5. En otros términos, la meta-ética no es ética, ni sociológica ni normativa; como metaética podrá ser descriptiva o prescriptiva, sin invadir su objeto de estudio y su función epistemológica: un estudio cognoscitivo (metalenguaje) acerca de los estudios de la moral.

  2. En tal medida, una discusión metaética debe partir de la diferenciación de este nivel de estudio del fenómeno moral con relación a los...

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