Servicios Públicos Domiciliarios previa autorización del Propietario - Núm. 1, Junio 2013 - Artículos de Derecho Urbano Abogados - Libros y Revistas - VLEX 439658601

Servicios Públicos Domiciliarios previa autorización del Propietario

AutorEfraín Forero
CargoAbogado de la Firma Derecho Urbano Abogados

Los arrendadores de inmuebles, durante mucho tiempo sufrieron las consecuencias económicas de las inconsistencias que presentaba la Ley 142 de 1994 -Legislación de Servicios Públicos- como consecuencia de la instalación de servicios públicos por parte de los arrendatarios, sin consentimiento previo de ellos.

Con ocasión de la expedición del Decreto-ley 019 de 2012, este problema desapareció. En efecto el legislador a través del artículo 44 advirtió que “El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador.”

Con esta disposición queda revaluada la posición plasmada por la H. Corte Constitucional, C-389 de 2002,cuando precisa que la empresa prestadora de servicios públicos nunca podrá negarse a acceder a la solicitud de instalación de un servicio público por parte de un suscriptor.En este punto es indispensable indicar que el arrendador, con ocasión de la aludida sentencia se veía siempre afectado cuando el suscriptor solicitaba la vinculación o terminación a un Contrato de Servicios. Señala la Corte:

“El contenido social de los fines del Estado se desarrolla de manera particular en los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se orientan a satisfacer las necesidades básicas esenciales de las personas. Por lo tanto, "la idea de tales servicios no puede concebirse en otra forma, teniendo en cuenta el inescindible vínculo existente entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas, que constituyen razón de la existencia de la parte orgánica de la Carta y de la estructura y ejercicio del poder público. Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud,...

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