Morales De Setién Ravina, Carlos (Editor). La invención del derecho privado. Bogotá, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar. 2006. 266 pp. - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43904041

Morales De Setién Ravina, Carlos (Editor). La invención del derecho privado. Bogotá, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar. 2006. 266 pp.

AutorFederico Escobar Córdoba
Páginas355-361

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Con respecto al derecho romano tiene gran incidencia algo que podríamos llamar el "efecto prólogo": en muchas ocasiones la presentación de un libro elogia al autor de manera tan apasionada que innumerables lectores se abstendrán de describir el libro como malo o aburrido, aunque lo sea, por la culpa que sienten de menospreciar una obra tan bien prologada. El efecto prólogo puede surgir de algo tan sencillo como un nombre: ¿cuántos lectores de Hamlet se rehusarán a dejarlo abandonado sólo porque el rótulo Shakespeare aparece en la carátula? Asimismo, el efecto lo puede imprimir un sello editorial: para muchos será casi un reflejo pensar que un libro es bueno porque lo publica, por ejemplo, Cambridge University Press.

Este efecto, asume una intensidad especial en presencia del derecho romano. Es común escuchar alabanzas del "genio" jurídico romano,1 y es innegable el impacto casi místico que este derecho conserva en las conciencias de los abogados. Entre los comentarios más comunes en las facultades de derecho debe contarse el de que ésta o aquélla institución "viene de Roma", o aún, que "todo viene de Roma". Si bien no encontramos una verdadera teoría de representación jurídica en el derecho romano, ni una idea consolidada de las sociedades comerciales,2continuamos afirmando que en últimas nuestro derecho privado, basado en buena medida en esas figuras, empezó en Roma. La visión jurídica imprescriptible de los romanos se atribuye a su genialidad, y su creación ha sido reconocida a través de los siglos como la razón escrita misma, ratio scripta. ¿No dice Reinhard Zimmermann que el derecho romano "constituye, en su conjunto, un logro cultural de tan alto nivel que siempre mantendrá su calidad de modelo para la solución racional de los conflictos jurídicos"?3 Page 356

En este contexto, La invención del derecho privado es una excelente contribución, tanto a la disciplina del derecho romano en Colombia como al debate sobre si ese derecho debe continuar acaparando una o más materias obligatorias en las universidades.

La invención del derecho privado responde a la estructura ya conocida de los libros de la excelente colección Nuevo Pensamiento Jurídico: una introducción detallada (en este caso del editor y traductor de los textos, Carlos Morales de Setién Ravina), seguida de uno o más artículos (dos, en esta oportunidad). El primero se titula "Gayo, el Negro: Una búsqueda de los orígenes multiculturales de la tradición jurídica Occidental", y fue escrito por P. G. Monateri.4 El segundo, cuyo autor es Geoffrey Samuel, se llama "Derecho romano y capitalismo moderno".

El protagonista de la obra es, sin lugar a dudas, el polémico artículo de Monateri. En efecto, el editor reconoce en su introducción que "el texto de Samuel no puede ser sino un ejemplo al que aplicar la crítica" propuesta por Monateri (p. 20). La diferencia entre los artículos se puede apreciar desde su extensión (120 páginas de Monateri contra 48 de Samuel), pero no sólo radica en eso.

Si bien el texto de Samuel ofrece un cambio refrescante para nuestra tradición, por su discusión desinhibida de las implicaciones políticas del uso moderno del derecho romano, el alcance del artículo no es inesperado. Samuel busca mostrar "cómo el derecho romano constituye todavía en gran medida la estructura conceptual que se encuentra detrás del derecho occidental" (p. 220). Por un lado, el autor destaca la división romana entre derecho privado y derecho público. Subraya, además, la forma en que esta separación puede nutrir la ideología capitalista que distingue entre la regulación de la riqueza y las normas sobre la relación entre el Estado y los ciudadanos, manteniendo al Estado al margen de la creación y acumulación de riqueza.

Por otro lado, Samuel indica que la famosa tridivisión de Gayo identificó los ejes fácticos de toda actividad jurídica: "la división destaca los tres puntos focales, empíricos, de la mayoría de los litigios jurídicos: las personas, los bienes y las acciones judiciales, o lo que es lo mismo, el sujeto, el objeto y la Page 357 maquinaria del cumplimiento de los derechos" (p. 233). Así, la concepción de persona permite que surjan entidades independientes de los seres mortales que las crean, precisamente las entidades que han facilitado el funcionamiento del...

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