Sistema único de habilitación - Garantía de la Calidad en Salud - Libros y Revistas - VLEX 426584322

Sistema único de habilitación

AutorAlejandro Tadeo Isaza Serrano
Páginas31-75
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Capítulo 2
2. Sistema único de habilitación
Como lo establece el Artículo 107 de la Ley 1438 de 2011, en desarrollo del principio
de calidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud establecido en la presente
ley, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de
Salud, se denirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de calidad, con
clara orientación a la obtención de resultados que puedan ser evaluados. Dicho
plan contendrá como mínimo:
La consolidación del componente de habilitación exigible a direcciones
territoriales de salud, a los prestadores de servidos de salud, a entidades promotoras
de salud y a administradoras de riesgos profesionales, incluyendo el establecimiento
de condiciones de habilitación para la conformación y operación de redes de
prestación de servidos de salud.
El establecimiento de incentivos al componente de acreditación aplicable a las
instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades promotoras de salud y
direcciones territoriales de salud; y
El fortalecimiento del sistema de información para la calidad, a través de
indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los prestadores de
servicios de salud y entidades promotoras de salud, con el n de que los ciudadanos
puedan contar con información objetiva para garantizar al usuario su derecho a la
libre elección.
Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras
de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Administradoras de Riesgos
Profesionales deberán contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio
de calidad; para tal n los reglamentos que el Ministerio de la Protección Social expida,
deberán garantizar la vericación de dichas condiciones y su periódica revisión. Las
Direcciones Territoriales de Salud deberán garantizar la vericación de los servicios
que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitación,
para ser realizada oportuna y en los términos establecidos, puede ser contratada por
las entidades territoriales con terceros especializados en la materia.
GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD - ALEJANDRO TADEO ISAZA SERRANO
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Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley toda nueva Institución Prestadora
de Salud para el inicio de actividades y por ende para acceder a contratar servicios
de salud deberá tener vericación de condiciones de habilitación expedida por la
autoridad competente, que dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la
solicitud para realizar la vericación. La vericación deberá ser previa cuando se trate
de servicios de urgencias y servicios de alta complejidad. Los servicios oncológicos
deberán tener habilitación y vericación previa por el Gobierno Nacional.
Además, el Decreto 0019 de 2012, establece en su artículo118. HABILITACIÓN DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. El parágrafo del artículo 58 de la Ley 1438
de 2011, quedará así:
“Parágrafo. Toda nueva Institución Prestadora de Salud para el inicio de actividades
y, por ende, para acceder a contratar servicios de salud, deberá tener vericación
de condiciones de habilitación expedida por la autoridad competente, que dispondrá
de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud para realizar la vericación. La
vericación deberá ser previa cuando se trate de servicios de urgencias y servicios
de alta complejidad. Los servicios oncológicos deberán tener habilitación y
vericación previa por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que
para desarrollar estas funciones, podrá celebrar convenios interadministrativos”.
El artículo 120, del decreto anteriormente citado. TRÁMITE DE AUTORIZACiÓN PARA lA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Cuando se trate de la atención ambulatoria,
con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de
autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa,
la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de
salud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización
puede ser trasladado al usuario.
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará, en un período no superior a seis
(6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, el Formato Único de
Autorización de Servicios que deberá ser diligenciado por las IPS y regulará la
autorización de otros servicios de salud, conforme a lo previsto en el presente
artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, las condiciones de
conectividad y la zona en que se presta el mismo.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en la ley.
de los cuatro pasos que incluye esta norma, como componente obligatorio para que
las empresas del sector salud, puedan hacer parte de un sistema de Garantía de Calidad
en Salud, denido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante
los cuales se establece, registra, verica y controla el cumplimiento de las condiciones
básicas de capacidad tecnológica y cientíca, de suciencia patrimonial y nanciera y
de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia
en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales
CAP. 2 - SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
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riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por
parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB, lo cual representamos de
manera práctica en un ejemplo de empresa del sector salud, mediante la implantación
y desarrollo de los estándares que integra el nivel 1 de la compañía.
Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten
servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y
permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:
2.1.1. Condiciones de capacidad tecnológica y cientíca
Las condiciones de capacidad tecnológica y cientíca del Sistema Único de
Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud serán los estándares de habilitación
establecidos por el Ministerio de la Protección Social (Anexo Técnico No. 1 “Manual
Único de Estándares y de Vericación).
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus correspondientes
jurisdicciones, podrán someter a consideración del Ministerio de la Protección Social
propuestas para la aplicación de condiciones de capacidad tecnológica y cientíca
superiores a las que se establezcan para el ámbito nacional. En todo caso, la aplicación
de estas exigencias deberá contar con la aprobación previa de este Ministerio.
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los
prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se
consideran sucientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan
la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se
adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura
- Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación-mantenimiento; Medicamentos
y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios
Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de
Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de
servicios de salud.
Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y cientícas son
los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Vericación”,
el cual hace parte integral de la presente Resolución de la siguiente forma:
Estándares de servicios ambulatorios
• Sala ERA
• Sala de procedimientos menores
• Sala de yeso
• Sala de Rehidratación oral
• Área de procedimientos mínimos (consultorios)
• Urgencias de salud mental
• Consulta prioritaria

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