De la sociedad de responsabilidad limitada - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382666

De la sociedad de responsabilidad limitada

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Artículo 353. Limitación de la responsabilidad. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas. Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades cargo de los socios generan intereses presuntivos. Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Artículo 22. Determinación de los derechos de voto de los acreedores.

Artículo 354. Capital social. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.

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Artículo 355. Sanciones por no efectuar el pago total de los aportes. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas [hasta de cincuenta mil pesos], que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva.

Normas concordantes de este Código. Artículo 125. Incumplimiento en la entrega.

Nota: El numeral 3º del artículo 86 de la Ley 0222 de 1.995, establece: OTRAS FUNCIONES. Además, la Superintendencia de Sociedades, cumplirá las siguientes funciones: (...). 3º. Imponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Artículo 356. Limite máximo de socios. Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la...

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