Sólo las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% tienen el carácter de entidades estatales. Sentencia C-629-2003 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520237803

Sólo las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% tienen el carácter de entidades estatales. Sentencia C-629-2003

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República puede prever que para efectos de la contratación estatal sólo las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% tienen el carácter de entidades estatales y por ende solo ellas se sujetan a las reglas especiales contenidas en el estatuto de contratación estatal, sin violar la configuración básica que hace la Constitución Política de las sociedades de economía mixta, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Las sociedades de economía mixta por mandato constitucional no forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de acuerdo con la ley se deben organizar en forma de sociedades comerciales y tienen como objeto social el desarrollo de actividades industriales y comerciales.

  2. De acuerdo a la potestad de estructuración de la administración del Estado, el régimen jurídico aplicable a dichos organismos es el derecho privado, sin embargo, teniendo en cuenta el aporte estatal, el legislador dispuso excepciones al régimen general establecido para dichas sociedades de economía mixta; así cuando la participación es superior al 50% del capital social, ellas se rigen por los principios y reglas aplicables a las empresas industriales y comerciales de Estado.

  3. Lo anterior, no afecta la estructura básica que de ellas hace la Constitución Política, toda vez que no se establecen requisitos adicionales para que una sociedad en la que participa el Estado conjuntamente con los particulares sea de economía mixta.

Razones de la decisión

«(...) Aplicando el anterior esquema al caso en análisis se tiene que las sociedades de economía mixta, como ya se ha visto, por mandato constitucional expreso no forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, y de acuerdo con la ley han de organizarse, bajo la forma de sociedades comerciales, tienen como objeto social el desarrollo de actividades industriales y comerciales (en general, puede afirmarse de gestión económica). Y, cabría agregar, que constitucionalmente les resulta vedado el desarrollo, como objeto social, de actividades que hayan sido monopolizadas a favor del Estado1, por lo cual tienen vocación para actuar solo en aquellos ámbitos librados a la plena competencia con agentes económicos íntegramente privados,

En armónica coherencia con esos elementos configurativos, el legislador ha optado por definir que el régimen jurídico aplicable a tales organismos sea el derecho privado. No obstante, teniendo...

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